Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
CS declara admisible recurso de protección deducido en contra del proyecto inmobiliario “Portal Montemar” ubicado en la comuna de Concón.
La recurrente alega que la ejecución del proyecto inmobiliario, al estar inserto dentro de un ecosistema frágil, provoca una afectación en esa área protegida.

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Valparaíso y declaró admisible el recurso de protección deducido por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra del proyecto inmobiliario “Portal Montemar”, por haber iniciado su ejecución sin someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La actora sostiene en su libelo que el actuar de la inmobiliaria vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº8 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En su presentación refiere que el inmueble en cuestión se encuentra a 400 metros del Santuario de la Naturaleza y a 200 metros del Campo Dunar, por lo que está inserto dentro de un ecosistema frágil y su ejecución ya ha provocado una afectación en esta área protegida. Por este motivo, afirma, el actuar de la recurrida deviene en ilegal al no contar con las debidas autorizaciones ambientales, las cuales serían exigidas de acuerdo a los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 19.300.
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