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Derecho al recurso.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma de Ley que crea Superintendencia de Servicios Sanitarios que impide apelar resoluciones.

Los requirentes solicitaron el servicio de alcantarillado para cinco inmuebles que les pertenecen. La solicitud se hizo a la empresa Esval S.A. que es la concesionaria de servicios sanitarios, la que, para prestarlo, puso condiciones que los requirentes estimaron abusivas e ilegales.

6 de julio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento inaplicabilidad que objeta –por producir efectos contrarios a la Constitución en la gestión pendiente- el artículo 32 de la Ley N°18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por lo que evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto la Magistratura Constitucional en Pleno emitirá pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Contra dicha resolución no procederá recurso alguno”.

La gestión pendiente incide en un proceso sobre recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que los requirentes solicitaron el servicio de alcantarillado para cinco inmuebles que les pertenecen. La solicitud se hizo a la empresa Esval S.A. que es la concesionaria de servicios sanitarios, la que, para prestarlo, puso condiciones que los requirentes estimaron abusivas e ilegales.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que si la frase cuya inaplicabilidad por inconstitucionalidad se pide no existiera, los recursos pertinentes para el caso, previstos en el Código de Procedimiento Civil, tendrían lugar sin limitaciones. Además, al ser el servicio de recolección de las aguas servidas un servicio público, es una función del Estado, quien delega tal tarea en un concesionario, por lo que, con mayor razón, la Superintendencia de Servicios Sanitarios no goza de la imparcialidad ni de la independencia necesaria que garanticen a los requirentes una verdadera solución del conflicto. En consecuencia, la resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que en este caso particular no resolvió el asunto debatido, no corresponde en ningún caso a una sentencia definitiva dictada en el marco de un procedimiento e investigación racional y justo, que dé mérito para entender a la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago como una revisión de lo resuelto por un “tribunal inferior”.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.097-21.

 

 

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