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Clínica Santa María,
Acción inidónea.

CS confirma sentencia que desestimó reclamación judicial interpuesta por la Clínica Santa María en contra de la Superintendencia de Salud.

La impugnación no se dedujo en contra de una resolución que la ley autorice reclamar.

8 de julio de 2021

La actora presentó recurso de reclamación, por la dictación de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el recurso jerárquico que interpuso en subsidio del recurso de reposición deducido en contra de la Circular IF/N° 369 de 2020, la que estimó ilegal.

Expuso que, mediante dicha circular, la recurrida dictó normas sobre el procedimiento de fiscalización a los prestadores de Salud, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de las Garantías Explícitas de Salud, y del Sistema de Protección Financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, alegando que con su dictación la recurrida infringió el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución, ya que en definitiva se atribuyó competencias que no tiene e interpretó incorrectamente aquellas funciones y atribuciones que detenta, al tenor de lo dispuesto en los artículos 115 y 121 del DFL N°1 de Salud del año 2005.

La reclamada alegó la inadmisibilidad del recurso por improcedente, sosteniendo que solo corresponde la reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones en contra de la resolución que rechaza el recurso de reposición, no en contra de la resolución que rechaza un recurso jerárquico, como ocurrió en la especie. En subsidio informó señaló que se encuentra facultada para dictar la circular impugnada, al tenor de las atribuciones que los citados artículos 115 y 121 le otorgan.  Finalmente, manifestó que el solo desacuerdo con la decisión de un acto administrativo no conlleva la revocación judicial de este y, en la especie, impartió las instrucciones cuestionadas en uso de las facultades de supervigilancia y control, ante la inexistencia de un procedimiento que regulara la materia.

Al respecto, la Corte de Santiago precisó que lo impugnado fue la decisión recaída en el arbitrio interpuesto por la reclamante ante el Superintendente de Salud, superior jerárquico del Intendente de Fondos de Pensiones, conforme a la normativa de la Ley 19.880.

Por ello, y tratándose de un arbitrio de derecho estricto, arguye que la resolución cuestionada no era impugnable por la vía del recurso de reclamación judicial, motivo por el cual declaró carecer de competencia para revisarla en los términos del aludido artículo 113 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005.

Sin perjuicio de lo anterior, considera que la Circular fue dictada con apego a la normativa del ramo, por la autoridad competente y en uso de las atribuciones que la misma le otorgan, conclusión que descarta la ilegalidad esgrimida.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la reclamante, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°36.571-2021 y Corte de Santiago Rol N°120-2021.

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