En fallo dividido.
CS acoge recurso de nulidad y absuelve a acusada por microtráfico en centro penal.
El máximo Tribunal estableció que en la especie, no existe conducta lesiva de la recurrente al tratar de ingresar una baja cantidad de droga por medio de una encomienda, destinada al consumo personal del cónyuge de la recurrente.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y decretó la absolución de condenada como autora del delito de microtráfico de marihuana. Ilícito que habría perpetrado en junio del año pasado, en el Centro Penitenciario de Santa Cruz.
La sentencia sostiene que a la luz de las reflexiones anteriores cabe ahora centrarse en dilucidar si la conducta realizada por la imputada reúne las exigencias del tipo penal establecido en el artículo 4 de la Ley N° 20.000.
La resolución agrega que en el examen en referencia debe observarse si la conducta dubitada puede generar, incrementar o al menos potenciar el riesgo de difusión o propagación incontrolada de la droga o del tráfico de drogas en la comunidad o colectividad, lo que supone una cierta aptitud o posibilidad de que la conducta contribuya a la propagación, puesta a disposición o facilitación más o menos generalizada de alguna de las sustancias traficadas entre un número indeterminado de consumidores finales, efecto o resultado que puede presentarse ya sea con un acto singular de venta de una dosis de droga a un único adicto o menor de edad, o por el contrario, puede estar ausente en el consumo privado de droga por una persona que se encuentra en un recinto penitenciario a la que le ha han proveído una cantidad pequeña de la misma.
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