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Corte Suprema
"La demandada ocupa el bien por mera tolerancia o ignorancia de su dueño, como exige la norma".

CS confirma demanda de precario y ordena restitución de parcela en Casablanca.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la acción.

9 de julio de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en contra la sentencia que acogió demanda de precario y ordenó la restitución de inmueble, ubicado en la comuna de Casablanca, Región de Valparaíso.

La sentencia sostiene que, como ha quedado establecido, de los antecedentes allegados a la demanda de la causa tenida a la vista, se observa que tanto en la oposición a la regularización como en la documentación se acredita que don César Valdés tenía la ocupación material de la parcela 106, pero no se dictó a su favor resolución que le sirva de título para su ocupación. De esta forma es correcto afirmar, como lo hizo la Corte, que la demandada no logra acreditar la existencia de un título que justifique su ocupación del bien, confirmando que su presencia en él se deba a la mera tolerancia del dueño.

La resolución agrega que a este respecto valga recordar lo sostenido por esta Corte en causa Rol 23.118-14: ‘Lo característico del precario es constituir una simple situación fáctica ajena a toda relación contractual o acuerdo entre el tenedor de la cosa y su dueño. La tenencia que lo configura está desprovista absolutamente de todo antecedente jurídico, explicándose solo en la ignorancia o mera tolerancia de éste…Al efecto esta Corte Suprema ha dicho que en el precario existe una simple situación de hecho, con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante en la cual el dueño ignora la ocupación de la cosa que le pertenece o bien, aunque la conoce, la tolera (Fallos del Mes, 1976, Nº 217, página 297).

Sobre el carácter de simple hecho jurídico que reviste el precario la jurisprudencia ha resuelto ‘para la ley constituye precario una simple situación de hecho, con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa. Se trata de una simple tenencia, el legislador ha considerado una situación material y de hecho, ajeno al consentimiento expreso de las partes, que puede llegar al extremo de importar una simple ignorancia del propietario de la cosa ocupada’ (Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LXIX, Sección 1ª, páginas 199 y siguientes).
La doctrina conceptúa al precario como ‘situación de hecho que consiste en la simple detentación de una cosa ajena, singular y determinada, sin antecedentes jurídicos que justifiquen tal detentación’ (Urtubia Berríos, Fernando. El Precario en la Ley y Jurisprudencia Chilena, Valparaíso, 1979, página 19)’… Otro fallo expresó que la tenencia es simplemente tolerada, y por tanto es precaria, cuando está ‘sustentada en la simple y exclusiva indulgencia, condescendencia, aceptación, admisión, favor o gracia del dueño’ (Corte de Apelaciones de Santiago, Gaceta Jurídica Nº 59, 1985, página 35).

La doctrina a este respecto igualmente corrobora que el precario por tolerancia descansa efectivamente en que la detentación se debe a la simple y exclusiva indulgencia, condescendencia, permiso, aceptación, del dueño de la cosa’ (Vergara Aldunate, Sofía. El Comodato Precario y el Simple Precarioante el Derecho y la Jurisprudencia, Editorial Conosur, 1991, página 115).’ (E. Corte Suprema, causa Rol 23.118-2014).

“Que, de conformidad con lo reseñado en los motivos que preceden, se observa que los sentenciadores de alzada han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto se ha acreditado que la demandada ocupa el bien por mera tolerancia o ignorancia de su dueño, como exige la norma. De esta forma, el actor logró acreditar la hipótesis fáctica que requiere su petición, por lo que sólo cabía que fuese acogida, no advirtiéndose, entonces, la infracción de derecho que se denuncia”, concluye.

 

Vea texto íntegro Corte Suprema Rol Nº4.422-2021, Corte de Valparaíso Rol Nº2186-2020.- y de primera instancia Rol C-1425-2019

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