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Código Penal.

Norma que tipifica el delito de denuncia calumniosa que se impugnó ante el Tribunal Constitucional se declaró derechamente inadmisible.

Carece de fundamento plausible.

10 de julio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el artículo 211 del Código Penal.

El precepto impugnado establece: “La acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, cuando versare sobre un crimen; con presidio menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si fuere sobre simple delito, y con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se tratare de una falta”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno, en el que la requirente fue querellada por el delito de denuncia calumniosa, luego de que en el contexto de un juicio oral por apropiación indebida de vacas habría denunciado hechos constitutivos del delito de prevaricación profesional.

La requirente adujo que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto el juez no puede sancionar una conducta, a menos que ella este expresamente descrita y determinada previamente en una ley propiamente tal. Así, independientemente de que pudiera estimarse que la querellante ha cumplido con presentar una sentencia que hubiere declarado una acusación o denuncia como calumniosa, lo cierto es que funda su querella en alegaciones e incidencias vertidas en el juicio oral, conducta que no está sancionada en el tipo legal invocado. Al analizar la primera parte del artículo 211 del Código Penal, se observa que este exige que exista una sentencia definitiva declaratoria de que una denuncia es calumniosa. De ese modo, ordena taxativamente que se cumpla al primer requisito, en virtud del principio de tipicidad, de suerte que al no exigirlo el resolutor que acoge a tramitación la querella, infringe el principio de legalidad contemplado en el artículo 19 N°3 inciso final de la Constitución.

Para declarar derechamente inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que carece de fundamento plausible, por cuanto de la lectura del requerimiento se observa que no se está ante un conflicto constitucional que posibilite activar la competencia de este Tribunal con la finalidad de inaplicar en un caso concreto una disposición legal vigente. El texto del requerimiento apunta, más bien, a impugnar de manera abstracta el tipo penal por el que se ha formulado querella contra el actor y en torno al cual, según se lee en la certificación acompañada, el Ministerio público ha solicitado audiencia de formalización de la investigación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.279-21.

 

 

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