Código Procesal Penal.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad de norma que le permite exclusivamente al Ministerio Público apelar el auto de apertura, en proceso penal por delito de abuso sexual a menor de 18 años.
El precepto impugnado no es decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada y no se encuentra fundado razonablemente.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “El auto de apertura sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de hecho, en el que se acusa al requirente por el delito reiterado de producción de material pornográfico elaborado utilizando menores de 18 años, delito reiterado de almacenamiento de material pornográfico infantil, y por el delito reiterado de abuso sexual a menor de 18 años con circunstancias de estupro.
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