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Ley sobre Régimen Simplicado.

Corte de Temuco acogió recurso de protección y le ordena Conservador de Bienes Raíces abstenerse de solicitar cualquier documento no establecido en la Ley 20.659 y su reglamento, ante la petición del certificado de migración de la sociedad recurrente.

El actuar del Conservador entorpece el legítimo derecho de los socios de la sociedad recurrente de optar someterse a las reglas de la Ley sobre Régimen Simplificado.

11 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección deducido por una sociedad y sus socios en contra del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, por negarles un certificado de migración de un régimen general a un régimen simplicado de modificación y disolución de sociedades, contemplado en la Ley 20.659.

Los actores en su libelo refieren que concurrieron como únicos socios y representantes legales a las dependencias del Conservador para solicitar el certificado aludido, lo cual fue negado por no exhibir un acta de junta de los socios, reducida a escritura pública, en que constara el acuerdo de migración de la sociedad al régimen simplificado de la Ley 20.659.

Señalan que el artículo 18, inciso 2, del mismo cuerpo legal, dispone que no se requiere aquel documento para migrar al régimen señalado, mientras esta decisión sea aprobada por la totalidad de los socios y se suscriba el formulario notarial respectivo, como ocurrió en el caso.

Aducen que el acto de la recurrida importa una amenaza a su derecho de propiedad, pues los fuerza a continuar en el sistema conservatorio registral de comercio, impidiendo acogerse al regimen contemplado en la Ley 20.659.

En su informe, el Conservador solicitó el rechazó de la acción, ya que de acuerdo al citado artículo 18 para efectuar la migración al régimen simplificado, en primer lugar, se debe atender a lo señalado en los estatutos sociales, y en su silencio, al acuerdo de voluntades de la totalidad de los socios. En ese sentido, al no existir nada referente en el contrato social de los recurrentes, se requiere un acta de junta de los socios, reducida a escritura pública, que dé fe del acuerdo de voluntades entre ellos.

La Corte de Temuco tuvo presente que la controversia entre las partes dice relación con el respeto o eventual desapego de la normativa referida por parte de la recurrida.

Luego deja establecido que la sociedad cuya migración se pretende está conformada solo por los recurrentes, y que ellos al manifestar, en conjunto, su intención de migrar al régimen reglado por la Ley 20.659, no requieren de acta alguna, tal como se estipula en el citado cuerpo legal.

En consecuencia, prosigue el fallo, “lo sostenido por el Sr. Conservador recurrido, no tiene sustento normativo conforme se ha expresado en las consideraciones precedentes, pues el artículo 18, en su inciso 2, es claro en señalar que no es necesaria acta alguna”. De ese modo, su actuar entorpece el legítimo derecho de los socios de la sociedad recurrente de optar someterse a las reglas de la Ley 20.659.

Concluye la Corte señalando que resulta acreditado el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, por lo que junto con acoger el recurso de protección ordena al Conservador abstenerse de solicitar cualquier documento no establecido en la Ley 20.659 y su reglamento, ante la petición del certificado de migración de la sociedad recurrente.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, porque su objeto consistía en solicitar la condena en costas de la recurrida, siendo una materia que no forma parte de la sentencia.

Esta decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Ángela Vivanco, quien estuvo por pronunciarse sobre los fundamentos de los recursos en análisis.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº41.428-2021 y Corte de Temuco Rol Nº730-2021.

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