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Imagen: derechosdeautorti.com
Derechos de propiedad industrial.

CGR dictaminó que la exención tributaria de las universidades estatales opera respecto de los derechos de propiedad industrial establecidos a beneficio fiscal.

El ente contralor sostiene que la intención del legislador con la exención tributaria establecida fue la de liberar a las universidades del Estado de cualquier impuesto que les resulte aplicable en el cumplimiento de sus funciones.

12 de julio de 2021

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile, sobre si la exención tributaria de las universidades estatales establecida en el artículo 40 de la Ley 21.094, opera respecto de los derechos dispuestos en la Ley de Propiedad Industrial y su reglamento.

 

Requerido informe, el SII informó que la materia en cuestión no forma parte de su competencia, en razón de que aquellos derechos no inciden en disposiciones sobre tributación fiscal interna, cuya aplicación y fiscalización corresponde a ese servicio.

El ente contralor, en su dictamen, cita el artículo 1 de la Ley de Propiedad Industrial, que indica que los derechos de propiedad industrial “comprenden las marcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y otros títulos de protección que la ley pueda establecer”. Enseguida, refiere que los artículos 18, 18 bis B, 18 bis C y 18 bis D de dicha ley, contienen normas relativas al pago de derechos de propiedad intelectual, los cuales son a beneficio fiscal.

Advierte luego que la exención tributaria para las universidades estatales establecida en el artículo 40 de la Ley 21.094, es un régimen especial en atención a la especificidad de sus funciones, entre otras, en materia de investigación, creación artística e innovación con el fin de contribuir al desarrollo cultural, artístico, científico, tecnológico, económico y sustentable del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.

En ese sentido, arguye que la intención del legislador fue la de liberar a las universidades del Estado de cualquier impuesto, tributo, contribución, tasa, tarifa, patente u otra carga que les resulte aplicable en el cumplimiento de sus funciones. De este modo, concluye que la exención tributaria de las universidades estatales establecida en la norma precedente, resulta aplicable respecto de los derechos de propiedad industrial establecidos a beneficio fiscal comprendidos en los artículos 18, 18 bis B, 18 bis C y 18 bis D de la Ley 19.039.

Por el contrario, aclara que la exención referida no comprende las recaudaciones de INAPI por actividades que no estén establecidas en beneficio fiscal, como recaudaciones habidas en su favor por gestiones administrativas o pagos en que solo actúa como recaudador de recursos de terceros.

 

Vea texto íntegro del dictamen.

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