Ley sobre Acceso a la información pública.
Solicitan se declare inaplicable normas que obligan al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a entregar información de centros de producción salmonera de una empresa.
Se elimina todo límite a la transparencia estatal, resultando muy complejo encontrar algún dato o antecedente que no sea público, si es que obra en poder de la Administración.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5 y 10 de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa a la impugnación, que “…los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”. Por su parte, la segunda disposición objetada expresa que “así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”.
La gestión pendiente incide en un proceso contencioso administrativo, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el que la empresa requirente demandó al Consejo para la Transparencia, en virtud de que acogió un recurso de amparo de acceso a la información y ordenó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que entregue información de centros de producción salmonera.
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