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Servidumbre de oleoducto.

CS acogió recurso de protección interpuesto por ENAP en razón de obras que afectarían su servidumbre, y ordena a la SEC fiscalizar en terreno los hechos denunciados.

La SEC al recibir una denuncia, en cumplimiento al fin último que su Ley Orgánica le encomienda, debe constituirse en garante e investigar los hechos denunciados.

14 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso y acogió el recurso de protección interpuesto por ENAP Refinerías S.A. por obras que afectan su servidumbre de oleoducto, solo en cuanto, ordenó a la SEC fiscalizar en terreno los hechos denunciados.

El recurrente accionó en contra del propietario del predio donde pasa su servidumbre, por vulnerar sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº21 y 24 de la Carta Fundamental.

En su libelo, refiere que en cumplimiento de sus cometidos sociales, debe transportar hidrocarburos desde la planta terminal Marítimo de Quintero hacia la planta de Refinería localizada en Concón. Para ello, se constituyó una servidumbre de oleoducto, la que pasa por la propiedad del recurrido. Sin embargo, éste habría procedido a construir un camino de atravieso sobre el trazado de esta servidumbre, sin respetar las exigencias normativas, lo que pone en riesgo la integridad material de los oleoductos. Por esta razón, solicita que se ordene la destrucción de aquella obra.

El recurrido, al evacuar su informe, negó la construcción denunciada, pues ésta correspondía a la instalación de ductos para proveer de agua a un loteo dentro de su predio, lo cual avisó oportunamente a ENAP. A su vez, alegó que ha sido ENAP la que no ha respetado la profundidad que deben tener los oleoductos conforme a la ley.

La Corte de Valparaíso, para rechazar el recurso, tuvo presente que el arbitrio fue interpuesto bajo la certeza de ser la recurrente la titular de un derecho de servidumbre, cuestión que no fue discutida por la recurrida. Sin embargo, del informe del recurrido contrastado con el recurso planteado, le plantea diversas dudas e interrogantes sobre si existe algún incumplimiento y en tal caso, de quién sería éste, resultándole imposible arribar a una decisión como la que la actora pretende.

De esta forma, prosigue el fallo, “aparece evidente que la materia en que incide el reclamo no es una que corresponda ser abordada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, por cuanto la acción de protección fue concebida para la protección de ciertos derechos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, presupuesto que en la especie no se advierte”. Puesto que, las diversas alegaciones esgrimidas “ameritan ser debatidas en la sede ordinaria correspondiente, con pleno respeto a la garantía de un procedimiento racional y justo”.

Para revocar la sentencia en alzada, la Corte Suprema pidió informe a la SEC sobre los hechos denunciados. Sin embargo, ésta no pudo emitir un pronunciamiento, porque solo había recibido denuncias, sin haber realizado una visita inspectiva. Ante lo cual, la Corte indicó que no puede determinar la efectividad de los hechos objeto del juicio.

Sin perjuicio de lo anterior, sostuvo que una vez recibida una denuncia por la SEC, en pos de dar cumplimiento al fin último que su Ley Orgánica le encomienda, esto es, vigilar la adecuada operación de los servicios de electricidad, gas y combustibles, la autoridad ha de extender su quehacer más allá de la mera revisión de los antecedentes que se le han presentado, debiendo constituirse, con las herramientas que la ley y su normativa le han dado, en garante e investigar los hechos que le presentan como infractores.

En razón de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso, en el sentido de ordenar que la SEC fiscalice en terreno los hechos denunciados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 6.868-2021Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 39.341-2020.

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