Igualdad ante la ley y debido proceso.
Norma que restringe recurso de apelación en procedimiento ante los Juzgados de Policía Local en causa por infracción a ley del consumidor, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Restringir el recurso de apelación provocaría una diferencia no razonable, infundada y arbitraria.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 32, inciso primero, de la Ley N°18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El precepto impugnado señala que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”.
La gestión pendiente incide en un proceso infraccional seguido ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, donde la empresa requirente fue demandada por infracción a la ley del consumidor, en virtud de una compraventa en el que la requirente vendió un transporte de carga.
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