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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que rechazó demanda contra médico y clínica por el supuesto mal implante de placa de titanio en la base del fémur derecho de la recurrente.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago.

15 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que desestimó la demanda contra médico y la clínica Tabancura, por el supuesto mal implante de placa de titanio en la base del fémur derecho de la recurrente.

La sentencia indica que de la lectura y revisión de la sentencia cuya nulidad se pretende se aprecia que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 170 del código del ramo, en especial el numeral cuarto de dicha norma. Es así que en el considerando sexto señala y valora toda la prueba rendida por la demandante, para luego, en los siguientes motivos séptimo y octavo, la de las demandadas; luego, en el motivo noveno, hace un exhaustivo análisis de la pericia practicada en autos, para concluir, en el motivo décimo, la valoración final de todos los medios de prueba, resolviendo de la forma en que lo hace en lo dispositivo.

La resolución agrega que para la configuración de esta causal no basta que las conclusiones a que arribe el juez a quo no sean las esperadas por el recurrente. Además, en cuanto a sus ‘observaciones al peritaje’, cuya valoración extraña el recurrente, solo cabe mencionar que las mismas constituyen opiniones de la propia parte, pero en caso alguno constituye un medio de prueba legal que daba ser valorado por el juez en su fallo.

“Razón por la que el recurso de casación en la forma no puede prosperar”, resuelve.

Con relación al recurso de apelación subsidiario, el tribunal también lo rechazó, al concordar “con las conclusiones y decisiones del fallo recurrido, por lo que el mismo será confirmado”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº8.714-2018 y de primera instancia C-7199-2012

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