Ley sobre Acceso a la Información Pública.
TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna normas que obligan al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura entregar información de centros de producción salmonera de una empresa.
La información que fue entregada por la requirente se realizó bajo la confianza legítima de que el órgano no la divulgará de una manera más extensa que la expresamente autorizada por el ordenamiento.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5 y 10 de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa a la impugnación, que “…los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”. Por su parte, la segunda disposición objetada expresa que “así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”.
La gestión pendiente incide en un proceso contencioso administrativo, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el que la empresa requirente demandó al Consejo para la Transparencia, en virtud de que acogió un recurso de amparo de acceso a la información y ordenó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que entregue información de centros de producción salmonera.
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