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Se tiene por no presentado.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnó norma que concede apelación en el sólo efecto devolutivo de resoluciones dictadas en juicios ejecutivos.

No se dio íntegro cumplimiento a lo ordenado por la Segunda Sala.

17 de julio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 194 N°1, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en el que se demandó ejecutivamente a la requirente por el cobro de facturas que suman más de 250 millones de pesos.

La requirente estima que se infringiría el debido proceso, toda vez que al concederse el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo queda expuesta al inminente peligro de provocar el doble pago de una deuda ya extinguida hace más de dos años, la que además ha sido incrementada por concepto de intereses improcedentes, resultando en el cobro ilegítimo de más de 405 millones de pesos, y, todo ello, propiciado por la falta del efecto suspensivo que es propio de la interposición del recurso de apelación en la generalidad de las sentencias definitivas de primera instancia. Así, a pesar de que pueda obtener un resultado favorable en los recursos de casación y apelación, estos pierden toda eficacia, al producirse de todas maneras los perjuicios generados por la ejecución de la sentencia.

Además, se vulnera el derecho de propiedad, pues al concederse la apelación en el sólo efecto devolutivo y permitirse la ejecución provisional de una sentencia dictada con las falencias que el requerimiento denuncia, respecto de un procedimiento en el cual la contraria no ha rendido caución suficiente para garantizar las resultas de la ejecución, y en la cual la contraparte efectúa todo tipo de maniobras dilatorias tendientes a impedir que se produzcan las vistas de la causa de los recursos de apelación y casación interpuestos por la requirente, resulta evidente que se amenaza directamente su derecho de propiedad.

La Segunda Sala adujo que el requirente no dio estricto cumplimiento a lo ordenado por la Magistratura, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, hizo efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N°17.997 y no admitió a trámite el requerimiento deducido que lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.167-21.

 

 

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