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Teletrabajo.

Corte de Concepción acoge recurso de protección y ordena a Gobierno Regional pagar a la recurrente bono compensatorio de sala cuna en modalidad de teletrabajo.

La negativa del Gobierno Regional a pagar el bono compensatorio de sala cuna no se encuentra dotado de la necesaria y debida racionalidad.

19 de julio de 2021

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Contraloría Regional y el Gobierno Regional del Biobío, y ordena al último pagar a la recurrente el bono compensatorio de sala cuna otorgado en su modalidad de teletrabajo.

En su libelo, la recurrente expone que trabaja en el Gobierno Regional desde el año 2013 hasta el día de hoy. Agrega que, finalizada su licencia, el 31 julio del año 2020 se reincorporó a sus funciones en modalidad de teletrabajo, motivo por el cual consultó si procedía el bono compensatorio de sala cuna en su caso, el cual fue confirmado por una funcionaria de la Unidad de Bienestar. Es así que, el 01 de agosto del mismo año contrató los servicios de un tercero para el cuidado de su hijo menor. Sin embargo, en octubre del año 2020 se le informó que la CGR, mediante el Dictamen Nº9.913/2020, ordenó que dicho beneficio solo se otorgara a las funcionarias que presten sus servicios de forma presencial. Por ello, atendido el cambio de criterio y la negativa al cumplimiento del derecho de sala cuna de su hijo, consultó a la Contraloría Regional por su situación, la cual en marzo de 2021 dictaminó la procedencia del referido bono respecto de aquellas funcionarias que prestaran servicios en modalidad de teletrabajo, siendo exigible solo a partir del 21 de enero del presente año.

En virtud de lo anterior, alega que se ha dejado fuera, sin justificación, el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2020 y el 20 de enero de 2021, durante el cual, ya había contratado a un tercero para el cuidado de su hijo. Denuncia vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 Nº2 y 24 de la Constitución, y solicita se ordene al Gobierno Regional que pague el bono compensatorio correspondiente a aquel periodo.

En su informe, el Contralor Regional refiere que, atendido el criterio jurisprudencial de la CGR, que amplió el beneficio del bono compensatorio de sala cuna a aquellas trabajadoras que desempeñan teletrabajo, mediante un dictamen con fecha 21 de enero de 2021, corresponde que el Gobierno Regional pague a la peticionaria este beneficio, a contar de la fecha de emisión del dictamen señalado, puesto que dicho criterio solo se aplica hacia el futuro.

A su turno, el Gobierno Regional indica que, debido a la obligatoriedad de la jurisprudencia administrativa emanada de la CGR, no podía dar una respuesta diferente a la recurrente. Así, en razón del Dictamen Nº9.913/2020, solo era posible otorgar el beneficio solicitado a las funcionarias que concurrieran personalmente a sus lugares de trabajo. Esto, hasta el 21 de enero de 2021, cuando el Contralor complementó el dictamen e hizo extensivo este bono a las trabajadoras en modalidad de teletrabajo.

La Corte de Concepción acogió el recurso, sin antes advertir que en mérito de los hechos expuestos, podría sostenerse que, efectivamente, el Gobierno Regional debía adecuar su acción a lo instruido por el órgano de control. De manera que, sólo procedería el pago del beneficio compensado de sala cuna de la recurrente a contar del día 21 de enero del año 2021, según el cambio de criterio emanado de la CGR.

Empero, prosigue el fallo, “lo anterior sería plausible en el entendido que la recurrida, Gobierno Regional del Biobío, hubiera informado a la recurrente, en el acto inicial, que ‘por ingresar a sus funciones en  modalidad de teletrabajo’ no era procedente el beneficio de sala cuna solicitado, por impedirlo expresamente la interpretación emanada del dictamen de la Contraloría General de la República, Nº9913 de 15 de junio de 2020, situación que no ocurrió”.

De este modo, “el análisis ha de hacerse en base al derecho ya adquirido de la recurrente, que, habiendo procedido a la contratación de un tercero para el cuidado del menor, con cargo a un beneficio que se le había informado era procedente, luego, se le dijera, en definitiva, que este no era aplicable”. En consecuencia, en virtud de la respuesta inicial del Gobierno Regional, estima que se configura un derecho adquirido que ha ingresado en el patrimonio de la recurrente, procediendo ésta a actuar, mediante la legítima confianza esperable de la respuesta emanada del órgano empleador.

Concluye que, el acto impugnado no se encuentra dotado de la necesaria y debida racionalidad que le es exigible, convirtiéndose en arbitrario. Por ello, acoge el recurso y ordena al Gobierno Regional efectuar el pago correspondiente al derecho de beneficio de sala cuna, en su modalidad compensado, por el período comprendido entre el 31 de julio de 2020 y el 20 de enero de 2021.

 

Vea texto de la sentencia.

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