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Imperio del derecho.

CS confirma rechazo de acción de protección deducida por ejecutado que pretendía suspender el procedimiento ejecutivo seguido en su contra.

La acción de protección no constituye una instancia que permita una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho.

19 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ejecutado en contra del 6° Juzgado Civil, por no suspender el procedimiento ejecutivo seguido en su contra.

El actor denunció la vulneración del derecho de propiedad, fundado en que el recurrido tramitó el juicio ejecutivo seguido en su contra -del que nunca se enteró en la oportunidad procesal pertinente y con pronto remate de un inmueble de su propiedad-, aun cuando no se ha resuelto el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento válido que promovió y cuya etapa probatoria se encuentra suspendida.

El recurrido alegó que la acción constitucional no es la vía idónea para recurrir de resoluciones judiciales, respecto de controversias que ya están sometidas al imperio del derecho, correspondiendo proceder con los recursos procesales que la ley establece y no usar el recurso de protección como una vía supletoria para la revisión de ellas.

Detalló que el actor fue demandado en calidad de codeudor solidario en un juicio ejecutivo de cobro de pagaré y, en esa calidad, interpuso incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento válido, pidiendo además que se suspendiera la tramitación del proceso, a lo que no se accedió. Ante ello, repuso y apeló en subsidio, siendo rechazada la reposición y declarada inadmisible la apelación por la Corte, por lo que, evacuado el traslado del ejecutante, se recibió a prueba el incidente y se suspendió la etapa probatoria, a lo que el recurrente no dedujo recurso. No obstante, y de forma posterior, solicitó que se fijara como fecha de remate una posterior al término del estado de excepción, fundado en la imposibilidad de rendir la prueba sobre el incidente de nulidad pendiente, petición que fue rechazada, así como también el recurso de reposición que interpuso en contra de dicha resolución.

Al respecto, la Corte de Santiago refiere es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que impida, o perturbe el ejercicio de las garantías constitucionales previstas en el artículo 20 de la Constitución, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, indica que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado.

En la especie, advierte que en el procedimiento ejecutivo denunciando no se ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, dado que las decisiones adoptadas con ocasión de la interposición de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento por uno de los ejecutados y de la realización del bien inmueble embargado, además de encontrar soporte legal en los artículos 6 de la Ley N°21.226 y 81 del Código de Procedimiento Civil, no se sustentaron en el mero capricho de la magistrado que las pronunció, quien por el contrario, las emitió con pleno apego a la normativa que regula cada una de las hipótesis fácticas y jurídicas sometidas a su resolución, no pudiendo desconocerse, además, que siempre asistió al eventual agraviado ante el tenor de las mismas el derecho de impugnarlas conforme al sistema recursivo que establece nuestra normativa procesal civil.

De esta forma, al no configurarse el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la Corte Suprema Rol N°42.876-2021 y Corte de Santiago Rol N°499-2021.

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