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Decisión unánime.

CS declara admisible impugnación deducida contra FENATS por paralización de sus afiliados en el Hospital Barros Luco Trudeau.

El actor alegó que la medida es irresponsable y grave atendida la emergencia sanitaria.

19 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible el recurso de protección deducido en favor de los pacientes que se atienden en el Hospital Barros Luco Trudeauy en contra de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS) de dicho centro asistencial.

El actor denunció la vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica de la madre de su hijo en gestación y de éste, de los pacientes del Hospital Barros Luco y, en general, de toda la población del país que se atienda en el referido centro asistencial.

Expuso que presentó un cuadro de Neumonía por COVID-19, debiendo ser trasladada a la Unidad de Tratamientos Intensivos (UTI) del Hospital Barros Luco, pero al llegar a tal unidad se les informó que no se le podía recibir al encontrarse sin TENS, ya que estaban en una por lo que todo ingreso a la UTI estaba suspendido.  Por ello, fue devuelta a la Unidad de Pre-parto, donde finalmente tuvo que esperar ser trasladada a una sala de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

Por ello, alega que la demora en la entrega de las prestaciones médicas a la paciente pudo haber tenido consecuencias gravísimas para ella y su hijo, considerando que, por su edad, el estado de embarazo es más delicado y presenta mayores complicaciones que en una paciente más joven, además de las complicaciones adicionales que implica una patología tan grave como la neumonía que contrajo por tener el virus COVID-19.

Agrega que una paralización total de los funcionarios de la salud, tal como lo ha propuesto la recurrida, constituye una medida irresponsable y grave, atendido el estado de emergencia sanitaria en el que se encuentra el país y el funcionamiento al límite de las Unidades de Urgencia y UCI de los diferentes centros asistenciales del país, debiendo en muchos casos verse expuesto a esperar por cama UCI disponible, tal como ocurrió en la especie. Por ello, sostiene que una paralización en tales condiciones, unido a un sobre agotamiento de todo el personal médico, pone en peligro la integridad física y psíquica de los pacientes que se atiendan en el Hospital Barros Luco, así como también puede constituir un peligro para la salud pública, dadas las condiciones críticas en que se encuentra la red de salud.

La Corte de San Miguel no admitió a trámite la acción constitucional, sosteniendo que los acontecimientos narrados en el libelo y los documentos acompañados no guardaron relación con la vulneración de la garantía constitucional invocada, considerando además que la acción cautelar extraordinaria no es la vía idónea para obtener lo pretendido por el actor, por cuanto solicitó ordenar deponer la paralización de funcionarios del Hospital Barros Luco. Además, respecto de la paciente en cuyo favor se recurrió no existía medida a adoptar, y en lo atingente a personas indeterminadas dicha generalidad no permite accionar.

El máximo Tribunal, conociendo de la impugnación deducida por el actor actor, discrepó con lo resuelto, al estimar que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que revocó la resolución y, en su lugar, declaró admisible el recurso de protección, ordenando darle la tramitación correspondiente.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°44.973-2021 y Corte de San Miguel Rol N°4.313-2021.

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