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Derecho al recurso.

Norma que restringe recursos en contra de sentencias definitivas en procesos laborales se objeta ante el Tribunal Constitucional.

En la gestión pendiente, el requirente inició un proceso de tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Correos de Chile.

19 de julio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 477 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Talca, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por recurso de nulidad, donde el requirente inició un proceso de tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Correos de Chile.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, específicamente, el derecho al recurso, toda vez que la posibilidad de revisión se torna imperativa, por cuanto resulta evidente la limitación arbitraria que impone el artículo 477 del Código del Trabajo a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para la revisión de una resolución que aplica una norma de derecho sustantivo que es capaz de rechazar una denuncia por tutela de derechos fundamentales, despido improcedente y además condenar en costas, lo que es una evidente vulneración del derecho a defensa, pues impide da manera absoluta la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para que revise el fondo de los hechos sometidos al conocimiento del tribunal, lo que provoca un evidente agravio y perjuicio para la requirente, al ser conocido en una única instancia.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.397-21.

 

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