Noticias

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Discriminación.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que la norma que impide trabajar a gendarmes con audición reducida es discriminatoria.

La normativa impone un requisito que excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el mencionado Reglamento.

19 de julio de 2021

El caso se refiere a un Reglamento del Gobierno de Estonia relativo a los requisitos en materia de salud de los funcionarios de prisiones. La normativa establece un umbral mínimo de percepción acústica, el que, de no ser alcanzado, implica la inhabilitación absoluta de los funcionarios para continuar ejerciendo sus labores. Como consecuencia de la aplicación de este Reglamento, se despidió a un funcionario, quien interpuso un recurso ante el tribunal nacional, alegando que su despido implicaba una discriminación por motivos de discapacidad.

La causa llegó al Tribunal Supremo de Estonia, el que consultó al TJUE si el referido Reglamento se oponía a la Directiva 2000/78 relativo al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

El TJUE examinó si el Reglamento Nº12 era compatible con el artículo 4, apartado 1 de la Directiva, conforme a la cual los Estados miembros pueden establecer una diferencia de trato cuando, debido a la naturaleza de la actividad concreta de que se trata, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, sea necesario, proporcional y apunte a un objetivo legítimo.

Al respecto, el fallo consideró que el requisito de ser capaz de oír correctamente se derivaba de la naturaleza de la ocupación, era esencial y determinante, y perseguía objetivos legítimos. No obstante lo anterior, considera que no era necesario, pues el incumplimiento de los umbrales establecidos en el Reglamento Nº 12 impide de manera absoluta el ejercicio de todos los funcionarios, sin que se permita apreciar individualmente la capacidad de un funcionario para desempeñar las funciones esenciales del cargo.

Por otra parte, el TJUE refiere que el Reglamento Nº 12 no permitía ajustes razonables, como, por ejemplo, la utilización de un aparato auditivo.

El Tribunal concluyó que la Directiva 2008/78 se opone a “una normativa nacional que establece la imposibilidad absoluta de mantener en sus funciones a un funcionario de prisiones cuya agudeza auditiva no cumple los umbrales mínimos de percepción acústica establecidos en esa normativa, y que no permite comprobar si el mencionado funcionario puede desempeñar dichas funciones, en caso necesario tras realizarse los ajustes razonables a efectos del citado artículo 5.”

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que el principio de igual retribución entre trabajadoras y trabajadores tiene efecto directo en sede judicial.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *