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Corte Suprema.
Fallo unánime.

CS confirma sentencia que desestimó recurso de protección de particular acusado de cometer abuso sexual.

El mensaje acusatorio no fue difundido, por lo que no vulneró los derechos invocados.

20 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular que recibió un mensaje que lo acusaba de abuso sexual.

El actor denunció la vulneración de los derechos a la integridad psíquica y honra, provocada por las imputaciones falsas y difamatorias realizadas por la recurrida a través de un mensaje enviado por WhatsApp, en el cual lo acusaba de ser un pedófilo al haber abusado sexualmente de ella cuando era niña, recibiendo posteriormente llamadas a su celular en que desconocidos lo insultaron y amenazaron por ser un violador.

Expuso que mantuvo una relación amorosa con la madre de la recurrida durante cuatro años, pero negó los hechos imputados, alegando que las expresiones emitidas le han generado consecuencias devastadoras en su integridad psíquica y en su buen nombre, constituyendo imputaciones falsas que en cualquier momento pueden ser publicadas en redes sociales.

La recurrida señaló que no realizó acción de difusión a terceros, ni publicación de la situación expuesta en el mensaje, absteniéndose de realizar comentarios al respecto dada la gravedad de la situación. Respecto del abuso sexual expuesto en el mensaje enviado, manifestó que no es su intención publicar ni realizar algún tipo de amenaza, y que realizó la denuncia por abuso sexual correspondiente.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción constitucional, sosteniendo que el hecho denunciado no tuvo el potencial de lesionar los derechos invocados por el actor, porque se trató de un único mensaje, enviado en forma particular directamente a su celular personal, estimando que tal hecho que puede enmarcarse en la esfera del derecho a manifestar opinión, sin que exista publicación o difusión a terceros por algún medio de comunicación o redes sociales; decisión que fue impugnado por el actor.

Al respecto, el máximo Tribunal expone que el artículo 19 N°4 de la Constitución garantiza el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, por lo que no cabe duda que el ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra.

No obstante, precisa que no se vulnera la referida garantía constitucional en la medida que los dichos formulados en el ejercicio de la libertad de opinión tengan por finalidad manifestar y relatar una vivencia experimentada por el sujeto, atentando, no obstante, contra dicha garantía, la utilización o el empleo de expresiones o adjetivos calificativos que supongan o impliquen un menoscabo para la honra de otra persona. Por ello que la amenaza de un mal futuro, vinculado a descalificaciones que se emitan en descrédito de una persona, constituyen hechos que no se encuentran amparados por la libertad de expresión.

En la especie, advierte que los hechos narrados por la recurrida se encuentran en conocimiento del Ministerio Público, y se ha señalado por ella que no ha realizado acción de difusión a terceros, ni publicación de la situación expuesta en el mensaje, absteniéndose de realizar comentarios al respecto dada la gravedad de la situación, por lo que, no habiéndose concretado la difusión pública del mensaje en cuestión, confirmó la sentencia impugnada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°26.742-2021 y Corte de Antofagasta Rol N°400-2021.

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