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Imagen: USM.
Consulta indígena.

CS confirmó resolución que declaró inadmisible recurso de protección interpuesto por dirigentes mapuches en contra de la Presidenta del Senado por la iniciativa legislativa que declara el día 24 de junio como feriado nacional por los pueblos originarios.

El asunto objeto de la acción escapa de la tutela de urgencia propia del arbitrio, pues a los Tribunales no les corresponde involucrarse en el ejercicio de una atribución propia del Poder Legislativo.

20 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por dirigentes mapuches en contra de la Presidenta del Senado, Yasna Provoste, debido a la iniciativa legislativa consistente en declarar el día 24 de junio como feriado móvil asociado al año nuevo de los pueblos originarios.

En su libelo, los recurrentes sostienen que el acto impugnado vulnera el artículo 19 Nº2 de la Constitución y el Convenio Nº169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, al omitirse la consulta indígena en su elaboración. Razón por la cual solicitan se lleve a cabo dicho mecanismo de participación en esta iniciativa legislativa, toda vez que, comprende una garantía a la integridad de la comunidad indígena.

Afirman que establecer como feriado nacional el día 24 de junio les genera un impacto negativo en el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales. Pues en su cultura es el día 21 de junio el comienzo de un nuevo ciclo de fertilidad y germinación, por lo que, no se condice que sea el día 24 de junio un día feriado asociado al año nuevo de los pueblos originarios. Lo anterior, se refuerza con lo resuelto en el Congreso Nacional del Pueblo Mapuche, el cual decidió declarar el día 21 de junio como el día nacional de los pueblos originarios, lo que da cuenta del interés de las organizaciones mapuches de rescatar y desarrollar elementos propios de su cultura ancestral.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso. Razona que los hechos sometidos a su conocimiento se refieren al ejercicio de las potestades conferidas al Poder Legislativo para la creación de las normas legales, asunto que escapa de la tutela de urgencia propia de la acción constitucional, por lo que no compete a los Tribunales involucrarse en el ejercicio de una atribución propia de otro poder del Estado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº44.958-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº31.402-2021 y el recurso.

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