Diario Constitucional

Derecho a elegir el sistema de salud.

CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección en contra de una Clínica que no habría informado que la patología de paciente se encontraba dentro del programa GES.

No se acreditaron los hechos en que se sustenta el recurso, y al tratarse de una cuestión controvertida corresponde sea resuelta en un proceso declarativo y no mediante la presente vía cautelar.

Por Redacción·20 de julio de 2021·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección en contra de una Clínica que no habría informado que la patología de paciente se encontraba dentro del programa GES.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una Clínica, por no informar que la patología del paciente se encontraba dentro del programa de Garantías Explícitas de Salud.

Se alega la vulneración del derecho consagrado en el artículo 19 Nº1, 9 y 24 de la Constitución, y solicita se ordene calcular el pago de la deuda hospitalaria de su padre hasta el día 27 de noviembre de 2020, y desde ahí en adelante sea considerado el pago según la normativa establecida para los pacientes acogidos al programa GES, realizando el cobro a través de FONASA, organismo al cual se encuentra afiliado.

En su libelo, el actor expuso que la Clínica incumplió el procedimiento regular establecido en la Ley 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, al no informarle en su momento que la patología sufrida por su padre se encontraba dentro del programa GES, la cual fue comunicada luego de varios días de hospitalización.

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