Dirección del Trabajo.
Dependientes del comercio que hayan prestado servicios los días 15 y 16 de mayo de 2021 tienen derecho a un día de descanso compensatorio por cada uno de los días trabajados.
No obstante, no es posible dar aplicación al artículo 38 ter del Código del trabajo.

La resolución indica que se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento, a fin que determine si es aplicable el artículo 38 ter del Código del Trabajo a los trabajadores del comercio para los efectos de la Ley N°21.341; y si corresponde que a los trabajadores del comercio que pudieron trabajar los días 15 y 16 de mayo de 2021 se les otorgue días compensatorios por las labores realizadas en dichos feriados y, de ser así, determinar cuándo se les otorga el referido día compensatorio y si es aplicable al respecto el inciso segundo del artículo 2 de la Ley N°19.973.
Al respecto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 ter del Código del Trabajo en relación con el artículo 38 N°7 del mismo cuerpo legal y en el artículo 2 inciso primero de la Ley N°19.973, sostiene que el primero de los preceptos regula una situación puntual y específica, que consiste en que el empleador de trabajadores de establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público no podrá distribuir la jornada semanal de trabajo de sus dependientes de modo que el o los días de descanso que a ellos les correspondan coincidan con los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, por cuanto lo días en cuestión son feriados obligatorios e irrenunciables para el comercio, salvo las excepciones contenidas en citado artículo 2 de la Ley N°19.973.
En seguida, expone que la Ley N°21.341 declaró que, en forma excepcional y específica, los días 15 y 16 de mayo de 2021, eran feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, salvo los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria, aludiendo a la Ley N°19.973 solo al remitirse a las sanciones.
Te puede interesar

Dictamen.
Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre los alcances en materia laboral de las elecciones que se realizarán los días 15 y 16 de mayo de 2021.

Delito de tráfico de drogas.
CS rechazó la solicitud de declaración previa de existencia de error judicial presentada por imputado por el Ministerio Público que cumplió prisión preventiva y que resultó absuelto de los cargos por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

Indemnización total de $100.129.061 a los trabajadores por prestaciones adeudadas.
Juzgado de Letras de Santa Bárbara condenó a municipalidad por la exoneración discriminatoria y con vulneración de derechos fundamentales de cinco funcionarios despedidos por razones políticas.

