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Potestad sancionatoria de grupos intermedios.

CS acoge recurso de protección interpuesto en contra de un grupo de scouts y de la Asociación de Guías y Scouts de Chile, y deja sin efecto la expulsión del actor.

La expulsión del recurrente fue ilegal, al haberse adoptado por un órgano incompetente, erigiéndose el recurrido en una comisión especial proscrita por el artículo 19, 3, inciso 5º, de la Carta Magna.

21 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un grupo de Scouts y la Asociación de Guías y Scouts de Chile. Dejó sin efecto la expulsión del actor y le ordena a los recurridos, en caso de perseverar en la persecución de la responsabilidad disciplinaria de aquel, someter los hechos al conocimiento del órgano previsto en el Estatuto de la Asociación.

En su libelo, el recurrente expuso que pertenecía a dicha agrupación hasta el año 2019, al ser expulsado por el Consejo Extraordinario del Grupo, luego de haber sido víctima de una “funa”, en cuya oportunidad se le imputó haber cometido actos de maltrato en contra de una ex pareja.

Afirma que el acto impugnado es ilegal, por la ausencia de un procedimiento previo, la retractación de la supuesta víctima y la infracción de los estatutos de la Asociación, cuyo artículo 18 dispone que la medida disciplinaria cuestionada solo puede ser dispuesta por la Corte de Honor, exigencia que no fue cumplida por el grupo de scouts.

Estima que con tal proceder se vulneraron los derechos que le asegura el artículo 19 Nº1, 3, inciso 5, y 4º de la Constitución, por lo cual solicitó que se disponga su reincorporación inmediata al grupo de scout.

En su informe, el grupo de guías y scouts pidió el rechazo de la acción. Asegura que no son efectivos los hechos denunciados, atendido que las medidas disciplinarias fueron dispuestas luego de un procedimiento realizado en conformidad a los reglamentos internos del grupo y de la Asociación.

A su turno, la Asociación de Guías y Scouts de Chile informó que no podía referirse al problema de fondo, por no tener conocimiento al respecto. Sin embargo, precisa que las funciones del Consejo de Grupo están definidas en el artículo 59 del Reglamento y no se encuentra entre ellas la de expulsar del grupo a alguno de sus miembros sin que pase primero por una Corte de Honor.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que en los estatutos se faculta al Consejo para calificar las faltas incurridas por sus integrantes, y en caso de ser una falta grave, se puede decretar su expulsión inmediata.

De este modo, estimó que la medida reclamada se ajustó a las normas que gobiernan los procedimientos disciplinarios que han de instruirse en el grupo de guías y scouts. Agrega que, aún siendo competente para conocer del recurso de protección, “no puede erigirse en una nueva instancia de ponderación de los antecedentes que se tuvo presente para decidir la expulsión del recurrente”. Siendo así, sólo podría actuar “cuando constate la contravención a un precepto legal que cause privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de un derecho fundamental o la existencia de un acto u omisión que aparezca gobernado simplemente por el mero capricho que produzca el mismo resultado, todo lo cual no ocurre en el caso de autos”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección, pues contrariamente a lo concluido por los jueces a quo advierte que el grupo recurrido se apartó a lo normado en el estatuto de la Asociación, corporación de derecho privado cuya estructura base comprende a los grupos, cuerpos que, en consecuencia, poseen un rango inferior a ésta y deben someter su actuar a sus preceptivas.

Razona que si bien el estatuto referido confiere una potestad sancionatoria tanto a la Corte de Honor como a cada grupo, dispone que le corresponde exclusivamente a la primera decretar la expulsión de un miembro. De este modo, estima que la expulsión del recurrente fue ilegal, al haberse adoptado por un órgano incompetente, erigiéndose el recurrido en una comisión especial proscrita por el artículo 19 Nº3, inciso 5º, de la Carta Magna.

Dejó sin efecto la expulsión del actor y le ordenó a los recurridos, en caso de perseverar en la persecución de la responsabilidad disciplinaria del recurrente, someter los hechos al conocimiento del órgano previsto en el Estatuto de la Asociación.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº125.598-2020 y Corte de Santiago Rol Nº773-2020.

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