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Corte Suprema.
Derecho de propiedad.

CS revocó sentencia y ordena a la Dirección del Trabajo gestionar la restitución de dinero indebidamente pagado por concepto de multa.

El Fisco posee $8.051.520 sin título alguno en directo perjuicio del patrimonio de la recurrente que ha reclamado las multas.

21 de julio de 2021

La Corte Suprema acogió la apelación deducida por la actora y revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección que interpuso en contra de la Dirección del Trabajo.

El fallo del máximo Tribunal señala que la actora denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y propiedad, originada por la publicación de tres multas en el registro antecedentes laborales y previsionales, sin previa notificación de los actos administrativos sancionatorios.

La Corte Suprema acogió la apelación deducida por la actora y revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección que interpuso en contra de la Dirección del Trabajo.

El fallo del máximo Tribunal señala que la actora denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y propiedad, originada por la publicación de tres multas en el registro de antecedentes laborales y previsionales, sin previa notificación de los actos administrativos sancionatorios.

En seguida, expone que la recurrida cursó tres multas en contra de la actora -por 60, 40 y 60 UTM-, con motivo del incumplimiento de diversas normas laborales, cuya notificación se intentó mediante carta certificada, sin embargo, a la fecha de la interposición del recurso de protección, permanecían en poder de Correos de Chile. No obstante, la actora pagó las multas referidas, con la finalidad de eliminar la anotación el registro de antecedentes laborales y previsionales llevado por la recurrida y, sólo después de ello, se le notificó personalmente las resoluciones sancionatorias; razón por la cual dedujo reclamo judicial.

Agrega que la Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, teniendo únicamente en cuenta que el asunto había sido sometido al imperio del derecho.

Al respecto, advierte que no puede ser obviado que el Fisco de Chile se encuentra en posesión de una suma de dinero sin título para ello, en directo perjuicio del patrimonio de la recurrente, pues el examen jurisdiccional de legalidad regulado en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo no exige para su inicio el pago de todo o parte de la sanción reclamada.

De este modo, estima que la inclusión de las sanciones impuestas en contra de la actora en el registro de antecedentes laborales y previsionales llevado por la recurrida, en virtud de la potestad que le confiere del DFL N°2 de 1967, atendidos los efectos que de él se derivan, configuró un mecanismo compulsivo de pago anticipado de una obligación que se encuentra sometida a revisión judicial, erigiéndose como ilegal. A mayor abundamiento, sostiene que el pago forzoso de una obligación inexigible genera un perjuicio patrimonial para la actora y, por lo tanto, afecta el derecho de propiedad, estatuido en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

Por ello, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra de la Dirección del Trabajo, ordenándole recabar, respecto de la Tesorería General de la República, la restitución de la suma indebidamente pagada por la actora e informar circunstanciadamente al tribunal de primera instancia.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°14.446-2021 y Corte de Santiago Rol N°90.166-2020.

 

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