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Imagen: pauta.cl
Se descartó actuar ilegal de la recurrida.

Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de protección contra vacunación obligatoria anti influenza, medida que, a juicio de la recurrente, afectaría el derecho a la salud e integridad de su hijo con  trastorno del espectro autista.

El Tribunal de alzada estableció que la adopción de campañas sanitarias corresponde a políticas públicas privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los tribunales establecer su pertinencia.

22 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud por la dictación del decreto exento que dispuso la vacunación obligatoria de menores de edad en contra de la influenza, medida que, a juicio de la recurrente, afectaría el derecho a la salud e integridad de su hijo con  trastorno del espectro autista, al ser parte de la población objetivo definida en la estrategia epidemiológica anual.

La sentencia sostiene que el objetivo perseguido por la Autoridad de Salud consiste en el resguardo de la salud pública de la población, en especial promover a largo plazo la disminución de la alta incidencia de la influenza en los menores de edad, para lo que ha seguido las recomendaciones de los organismos internacionales especialistas en la materia (como la Organización Mundial de la Salud) y la evidencia científica disponible.

La resolución agrega que, la Corte Europea de Derechos Humanos se pronunció el 08 de abril de 2021 respecto de un caso semejante, mediante fallo dictado en ‘Vavricka y otros contra la República Checa’, en el que los padres fueron multados y los niños impedidos de asistir a clases por no cumplir con el plan de vacunación del país, razonando en el párrafo 306 lo siguiente: ‘La Corte acepta que la exclusión de los solicitantes de la educación preescolar significó la pérdida de una importante oportunidad para que estos niños pequeños desarrollaran su personalidad y comenzaran a adquirir importantes habilidades sociales y de aprendizaje en un entorno pedagógico formativo. Sin embargo, esa fue la consecuencia directa de la elección de sus respectivos padres de negarse a cumplir con un deber legal, cuyo propósito es proteger la salud, en particular en ese grupo de edad’.

Para el tribunal de alzada porteño, las similitudes del caso local son múltiples, salvo que en el país no contamos con ninguna medida de apremio, lo que hace más dudosa la existencia de alguna amenaza a las garantías fundamentales que se dicen amagadas, por lo que en definitiva, la recurrida no ha incurrido en actuación ilegal o arbitraria alguna, pues se ha limitado a la ejecución de un proceso de vacunación debidamente dispuesto por la autoridad competente en uso de sus atribuciones legales.

“Por estas consideraciones, se rechaza el recurso interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, con costas”, concluye.

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