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Imagen: Nueva Minería
Revisión de RCA.

Interponen acción de protección en contra del SEA de la Región de Antofagasta por excluir variables en el proceso de revisión de la RCA de central termoeléctrica emplazada en la comuna de Mejillones.

Solicitan se incorpore la variable terrestre, pH, temperatura y sedimientos submareables en proceso de revisión del artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300 de la RCA del proyecto “Central Termoeléctrca Angamos”.

22 de julio de 2021

Vecinos y representantes de asociaciones de la comuna de Mejillones interpusieron un recurso de protección en contra de la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta que  rechazó el recurso de reposición que habían interpuesto en contra de la Resolución Exenta que dio inicio al proceso de revisión excepcional de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Central Termoeléctrica Angamos”, por estimar conculcados sus derechos consagrados en los números 1, 2, 8, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

El proyecto aprobado se encuentra emplazado en el sector industrial de Mejillones y genera una potencia bruta total de 600 MW que se inyectan al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) a través de una línea de transmisión por definir. Se divide en cuatro unidades de generación térmica de 150 MW cada una, que operan con carbón como combustible principal y Fuel Oil como combustible alternativo de respaldo. Dicho proyecto se modificó para reemplazar las cuatro unidades generadoras de 150 MW por dos unidades generadoras de 280 MW, respecto de las cuales se pronunció favorablemente la institución ambiental regional, la que también aprobó modificaciones a los sistemas de proceso, entre los que se encuentra la reducción del caudal de toma y descarga de agua de mar en más de un 90%, siendo también aprobadas.

En ese contexto, se presentó una solicitud de revisión de la RCA del proyecto a fin de reevaluar las variables ambiente terrestre y ambiente marino, al haberse observado en ambos casos variaciones sustantivas en relación a lo proyectado inicialmente por el titular.

Al respecto, la Comisión de Evaluación de Antofagasta resolvió dar inicio al procedimiento de Revisión Excepcional de la RCA, pero restringiéndolo a las variables (i) calidad del agua: variación sustantiva del Oxígeno Disuelto; (ii) calidad del agua: variación sustantiva del Cloro Libre Residual y (iii) fauna acuática: variación sustantiva de comunidades submareales. En consecuencia, excluyó del procedimiento de revisión (i) la variación en el ambiente terrestre por el cambio normativo en el componente atmósfera; (ii) la variación significativa en el ambiente terrestre por cambio en la normativa aplicable en el componente atmósfera; (iii) la variación en el ambiente marino por modificación del componente calidad de agua de mar con respecto a la variación en el pH, la temperatura del agua; (iv) la variación en el amiente marino por modificación del componente comunidades submareales, en relación a la composición, abundancia, biomasa y disponibilidad de la macrofauna bentónica, y (v) la variación significativa en el componente sedimentos submareales, vinculado a su composición granulométrica y la profundidad del fondo marino.

Por vía de un recurso de reposición, los solicitantes impugnaron la decisión con la finalidad de que se incorporaran las variables excluidas, pretensión que fue rechazada por la autoridad ambiental, dando lugar a la interposición del recurso de protección.

Este se funda, en que a juicio de los recurrentes el actuar de la autoridad ambiental infringe el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300 y los artículos 11 y 30 de la Ley N° 19.880. Lo anterior, por cuanto excluye del procedimiento de revisión a la variable terrestre, pH, temperatura y sedimentos submareales, pese a que la solicitud de revisión que presentaron cumple con todos los requisitos que el artículo 30 de la Ley Nº19.880 dispone para el inicio de un procedimiento administrativo a solicitud de parte, exigiéndose, en consecuencia, a través de una resolución de admisibilidad requisitos que son propios del fondo del procedimiento.

Asimismo, los recurrentes argumentan que la autoridad ambiental habría actuado de manera ilegal a partir de la falta de consideración de la variable cambio climático en la revisión de la RCA, en particular, y en toda evaluación de impacto ambiental realizada, en general. Esto supondría, además, que la decisión impugnada infringe al Acuerdo de París y el principio preventivo que rige en materia ambiental.

A partir de lo anterior, estiman que el actuar ilegal de la Administración vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; su garantía de igualdad ante la ley; su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; el derecho a la propiedad, al incumplir la prohibición de apropiarse de bienes comunes; y su derecho de propiedad.

La acción solicita dejar sin efecto el acto impugnado y ordenar al SEA de la Región de Antofagasta que acoja el recurso de reposición interpuesto, en el sentido de incorporar la variable terrestre, pH, temperatura y sedimientos submareables en el proceso de revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos.

Vea texto del recurso de protección Rol N°6930-2021.

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