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Ley sobre Acceso a la Información Pública.

ISAPRE solicita se declare inaplicable norma en caso en el que le CPLT le ordenó entregar contratos suscritos con farmacias.

Los antecedentes que son públicos deben tener directa vinculación con la decisión de la autoridad.

22 de julio de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5°, inciso segundo, 10, y 11, letras b) y c), de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que: “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. Por su parte, el segundo artículo recurrido indica que “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. Finalmente, el último precepto expresa que “El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: b) Principio de la libertad de información, de acuerdo al que toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado. c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.

La gestión pendiente incide en un proceso sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el cual la Isapre alega que el CPLT ha ordenado hacer entrega de contratos que ha celebrado con dos farmacias.

La requirente estima que los preceptos legales impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que se produce una doble discriminación, porque genera privilegios respecto de particulares a quienes se le permite potencialmente conocer los actos o contratos celebrados por la Isapre, a pesar de que ellos no tengan relación con algún acto administrativo y, por otro lado, se le priva de su derecho a la privacidad en sus relaciones particulares.

Además, alega vulnerado su derecho a la privacidad, por cuanto los antecedentes que son públicos deben tener directa vinculación con la decisión de la autoridad. Sólo el Constituyente puede modificar los límites establecidos por él, no correspondiendo que el legislador los altere de la manera sustantiva en que han sido transgredidos en los preceptos legales reprochados de inconstitucional.

El requerimiento aduce, asimismo, que se transgrede el derecho a ejercer cualquier actividad económica, pues se impone la publicidad de contratos que contienen información sensible para el giro de la Isapre y que excede el deber de información impuesto por el legislador y las limitaciones del artículo 8° de la Constitución.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.422-21.

 

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