Ley N°20.720.
Precepto legal que no concede apelación en contra de ciertas resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Vulnera el derecho al recurso que se encuentra no solo reconocido en la Constitución, sino que también en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4 N°2 de la Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
El precepto impugnado señala que: “Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen: 2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo. En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en un proceso sobre liquidación forzosa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por recurso hecho, donde se demandó a la requirente por haber cesado en el pago de 5 facturas. En dicha causa, se celebró una audiencia en rebeldía de la requirente, quien alega falta de notificación.
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