Multa de 350 UTM.
Corte de Santiago rechaza reclamación de ilegalidad administrativa de hospital clínico sancionado por exigir pagaré y cheques en atención de urgencia.
El Tribunal de alzada descartó que en la especie el tiempo trascurrido desde la atención de la paciente y hasta la formulación de cargos, más de dos años después, cause “el decaimiento del procedimiento administrativo”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de ilegalidad administrativa y confirmó la multa de 350 UTM, aplicada por la Superintendencia de Salud al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por exigir suscripción de pagaré y la entrega de cuatro cheques por $1.250.000 cada uno, como garantía de atención de urgencia, en septiembre de 2016.
La sentencia sostiene que, el procedimiento administrativo sancionador corresponde a la existencia de un procedimiento administrativo, que es definido en el artículo 18 de la Ley N° 19.880 como: ‘El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal’.
La resolución agrega que en la especie, el hito que dio origen al procedimiento administrativo lo constituye la Resolución Exenta IP/Nºl975, de 10 de octubre de 2018, mediante la cual –conjuntamente con acoger el reclamo interpuesto en representación de la paciente– se le formularon cargos al Hospital infractor, dándose inicio a un procedimiento de carácter sancionatorio. Por su parte, el fin de este procedimiento lo constituye la dictación de la Resolución Exenta IP/Nº 4928, de 15 de octubre de 2020, en que se sancionó a la recurrente a pagar la multa de 350 unidades tributarias mensuales, pues a través de este acto, la administración se pronunció en torno a la infracción detectada y la decisión en cuanto a su revisión. Quedando, además, establecido que la demora en la tramitación del procedimiento se debió precisamente, al ejercicio de recursos de reposición y, en subsidio, jerárquico, por la parte reclamante en relación al término del primer proceso, iniciado por la paciente afectada.
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