Para pronunciarse sobre su admisibilidad.
TC admitió a trámite inaplicabilidad de norma en causa en la que se demanda a dos empresas para que sean declaradas un solo empleador.
Se infringiría la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, el derecho de propiedad.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 3°, incisos cuarto, sexto y octavo del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrá presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos. En todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo se regirán por las normas establecidas en el Título IV del Libro IV de este Código”.
La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en el que se demandó a la requirente y a otra empresa para que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3º y 507 del Código del Trabajo, se declare que dichas sociedades constituirían un solo empleador para efectos laborales, respecto de todos los trabajadores de esas empresas. Así, la consecuencia de dicha declaración implica que las empresas declaradas único empleador serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales, así como de los instrumentos colectivos de trabajo.
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