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Imagen: Ladera Sur.
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Recurso de protección deducido por mortandad de salmones ocurrida por la floración de algas nocivas es rechazado.

Se acreditó que las autoridades sectoriales adoptaron medidas para evitar los daños ambientales que lograron poner término a la emergencia acaecida.

24 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por diversas comunidades mapuches en contra de una empresa salmonera, SERNAPESCA y la Autoridad Marítima, mediante el cual se cuestionó la gestión de la mortandad de salmones ocurrida por la floración de algas nocivas.

En su libelo, los recurrentes señalan que en la Región de los Lagos y de Aysen se reportó una mortandad masiva de salmones y la empresa recurrida informó que habría sido ocasionado por la floración de algas nocivas. Esto provocó que aquella materia orgánica estuviera acumulada dentro y fuera del centro de cultivo, contaminando el agua, y casi dos semanas después la SMA le ordenó el retiro de este contenido.

En razón de estos hechos, SERNAPESCA habría autorizado el traslado del veintidós por ciento de los peces presentes en la Agrupación de Concesiones Salmoneras hacia otros centros de cultivos, y posteriormente, a zonas libres de esta alga. Sin embargo, no habría dado mayor información sobre el destino de las mortalidades o la cantidad de peces vivos trasladados.

Alegan que el actuar de las recurridas es arbitrario e ilegal, al permitir que los salmones muertos permanecieran más del tiempo prudente, adoptando de forma tardía los protocolos necesarios, y por la falta de información de las gestiones adoptadas. Denuncian la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2 y 8 de la Constitución, porque no se habrían aplicado las normativas pertinentes y se les habría privado de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

En su informe, la Autoridad Marítima indicó que se fiscalizó la zona afectada, constando el retiro de mortalidad, además de disponerse un cierre perimetral y la concentración de materia en estanques herméticos. No obstante, luego se formularon las denuncias respectivas al Ministerio Público por un intenso olor de descomposición presente en el lugar. De manera que, estima no haber actuado de forma arbitraria o ilegal, al haber dado cumplimiento a sus obligaciones legales.

A su turno, SERNAP pide el rechazo del recurso. Esgrime que no solo actúo dentro de sus competencias, sino que su actuación está fundada racionalmente y en coherencia con la protección del entorno ambiental afectado, pues adoptó las medidas que permitieron terminar con la contingencia producida por la floración algal nociva, entregándose la información respectiva a cada una de las solicitudes presentadas.

La empresa salmonera informó que cumplió con la normativa sectorial, toda vez que, SERNAP autorizó la activación de los respectivos planes de contingencia. Agrega que, no hay nada que cautelar mediante el presente recurso, pues los hechos denunciados ya forman parte de un procedimiento ante la autoridad ambiental competente y además, son objeto de una investigación penal.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso. Señala que se acreditó la competencia de los organismos multisectoriales para evitar los daños ambientales, decretándose medidas concretas que se llevaron a efecto con la supervigilancia de estos organismos.

Además, prosigue el fallo, “el Servicio de Pesca una vez verificado el término de la contingencia efectuando los análisis de los centros de cultivo como así también de los parámetros ambientales dio por finalizado el proceso de contingencia, efectuando las denuncias respectivas ante los tribunales competentes para el conocimiento de los hechos y responsabilidades que fueren procedentes”.

Así las cosas, al haberse concluido el procedimiento de contingencia en cuestión y existiendo plena publicidad del destino final de la mortandad producida, concluye que los recurridos han actuado dentro del ordenamiento jurídico. Lo que lleva también a declarar que el recurso ha perdido su oportunidad en atención que dicho procedimiento ha finalizado, estando el entorno ambiental dentro de los parámetros normales para el funcionamiento de los centros de cultivo.

Además, las materias o asuntos expuestos en el libelo se encuentran en conocimiento del tribunal competente como también ante la SMA, quienes detentan las potestades para el conocimiento y resolución de las responsabilidades que fueren procedentes. Todo lo cual, motivó a rechazar el recurso.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol nº45.264-2021 y Corte de Puerto Montt Rol Nº280-2021.

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