Derecho a la honra.
Medida que ordena abstenerse en el futuro de publicar en redes sociales alguna alusión atentatoria a la honra de las recurrentes importaría infringir la prohibición de censura previa.
Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y dejó sin efecto esa medida, pero confirmó en lo demás la sentencia apelada.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, en cuanto se ordenó a la recurrida a abstenerse de publicar en redes sociales alguna alusión atentatoria a la honra de las recurrentes por los hechos denunciados, y confirma el fallo en todo lo demás.
En su libelo, las actoras accionaron de protección por una serie de publicaciones que estiman difamatorias y deshonrosas realizadas por la recurrida en Facebook, en las cuales se las acusa ser autoras de un supuesto delito de estafa, junto a otros profesionales del rubro de la madera.
Alegan que el actuar de la recurrida vulnera los derechos constitucionales que les asegura el artículo 19 Nº4 y 24 de la Constitución, y solicitan se ordene la eliminación de todo contenido que las desacredite en aquella red social, y que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo en estas plataformas digitales.
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