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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Asilo.

TEDH condenó a Bulgaria por expulsar a un periodista turco sin examinar su solicitud de asilo.

A pesar de que el demandante había expresado su temor a sufrir malos tratos en caso de ser devuelto a Turquía, las autoridades búlgaras no examinaron su solicitud de protección internacional.

24 de julio de 2021

El caso se refiere a la detención en la frontera entre Bulgaria y Rumanía de un periodista turco que afirmaba huir de un riesgo de persecución política en su propio país, y de su traslado inmediato a Turquía. Las autoridades búlgaras expresaron que el demandante no había solicitado explícitamente su deseo de solicitar asilo.

Los hechos ocurrieron tres meses después del intento de golpe de Estado de 2016 en Turquía. En este contexto, el demandante señaló que las autoridades turcas habían adoptado una serie de medidas contra los medios de comunicación y los periodistas, entre ellas, despidos, arrestos, detenciones y confiscación de pasaportes. Particularmente, el demandante fue despedido.

Con ocasión de su devolución a Turquía, el demandante fue detenido, juzgado y condenado a 7 años de prisión por pertenecer a la organización terrorista «FETÖ/PDY». Actualmente se encuentra privado de libertad en una cárcel turca.

La demandante denunció que la negativa de las autoridades búlgaras de iniciar un procedimiento de asilo, y su posterior devolución a Turquía, había vulnerado el artículo 3 del CEDH sobre prohibición de tratos inhumanos y degradantes, y el artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo.

El TEDH recordó que el deseo de solicitar asilo no tiene que expresarse de ninguna forma en particular. El factor decisivo reside en la expresión de un temor frente a la posibilidad de regresar al país de origen. En el caso concreto, el fallo consideró que, si bien el demandante no había hecho referencia explícita a la palabra “asilo”, su relato de haber sido despedido de su trabajo en el contexto del estado de emergencia instaurado en Turquía tras el intento de golpe de Estado, era suficiente para dar a entender que temía ser buscado por las autoridades nacionales.

Por otra parte, el fallo puntualiza que, con anterioridad a los hechos que fundan la demanda, varios informes y dictámenes emitidos por parte de los observadores internacionales habían constatado el uso de la violencia, las represalias y los encarcelamientos arbitrarios contra los periodistas. No obstante lo anterior, las autoridades no efectuaron ningún esfuerzo por examinar los aspectos relevantes del relato ofrecido por el demandante.

Enseguida, el Tribunal reiteró que, teniendo en cuenta el carácter absoluto del derecho garantizado por el artículo 3 del Convenio, y la situación de vulnerabilidad en la que a menudo se encuentran los solicitantes de asilo, si un Estado tiene conocimiento de que una persona enfrenta el riesgo de ser sometida a malos tratos tiene la obligación de evaluar de oficio dicho riesgo. Esta obligación se ve reforzada en las situaciones en las que las autoridades nacionales han tenido conocimiento del hecho de que el solicitante de asilo podría ser plausiblemente miembro de un grupo expuesto sistemáticamente a una práctica de malos tratos.

El Tribunal concluyó que Bulgaria había vulnerado los artículos 3 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la condenó a pagar 15.000 euros por daños no pecuniarios.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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