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Artículo 318 del Código Penal.

TC declaró admisible inaplicabilidad de norma en caso en el que ex futbolista Dante Poli fue sorprendido en su domicilio junto a un grupo de 21 personas infringiendo las restricciones sanitarias.

El tipo penal no señala qué clase de conducta debe realizar un ciudadano para poner en peligro la salud pública y verse en consecuencia expuesto a una persecución criminal y eventual imposición de pena.

25 de julio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 318 del Código Penal.

El precepto impugnado establece que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, abierto luego de que el ex futbolista Dante Poli fuera sorprendido en su domicilio en una reunión social junto a un grupo de 21 personas, infringiendo el aforo permitido.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, específicamente, el principio de tipicidad, por cuanto el artículo 318 del Código Penal deja el núcleo de la conducta abandonado a una regla infralegal al no indicar el tipo penal los datos que permitan desprender de su sola lectura los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva que se sanciona. Es decir, la norma objetada no responde cómo se debe ejecutar esa puesta en peligro, es decir, el tipo penal no señala qué clase de conducta debe realizar un ciudadano para poner en peligro la salud pública y verse en consecuencia expuesto a una persecución criminal y eventual imposición de pena.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión al Tribunal de la gestión pendiente y confirió traslado a las partes de ella por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.386-21.

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