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Con voto en contra.

Caso Cascadas: CS mantiene multa de 75.000 UF aplicada a ex brazo derecho del controlador de SQM Roberto Guzmán Lyon.

Sentenciadores del grado se limitaron a la estricta resolución de los argumentos vertidos en la reclamación, y a la aplicación del fallo de inaplicabilidad, lo que llevó a fijar la sanción impugnada.

26 de julio de 2021

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia, que acogió parcialmente la demanda de reclamación y rebajó la sanción impuesta al actor a una suma ascendente a 75.000 UF.

El actor dedujo demanda de reclamación en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero), con ocasión de la dictación de la resolución que le impuso una multa de 550.000 UF, por haber incurrido en las conductas que tipifican los artículos 52, inciso 1º, y 53, inciso 2º de la Ley de Mercado de Valores.

Refiere que la SVS formuló cargos en su contra, por haber supuestamente concertado su voluntad con la del controlador de las sociedades cascadas, Julio Ponce Lerou, a fin de comprar acciones de estas compañías y luego revendérselas a un precio fuera del mercado, afectando a éstas y a sus accionistas, pues habrían recomprado las acciones a un precio más caro que aquél en que habían sido previamente vendidas. Tales supuestos fácticos los controvierte el reclamante que alega que en las operaciones bursátiles cuestionadas no medió ardid o engaño a terceros, ni existió concierto previo para provocar engaño.

La Superintendencia solicitó el rechazo de la acción, toda vez que, en el proceso de fiscalización resultó acreditada la participación del reclamante en actuaciones que serían contrarias a la normativa sujeta a su supervisión y vigilancia, lo que llevó a imponer la sanción impugnada.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la reclamación y rebajó la multa impuesta por la SVS. Tuvo presente que la controversia recae sobre la interpretación y aplicación de los tipos infraccionales de las citadas disposiciones de la Ley de Mercado de Valores a las operaciones cuestionadas por la reclamada.

Conforme al análisis de dichas operaciones y a los patrones de comportamiento e intereses de las partes involucradas, estima que el denominado “esquema” de las sociedades cascadas, efectivamente tuvo por objeto entregar oportunidades de negocio solo a las sociedades de propiedad de Julio Ponce Lerou, y aquellas sociedades de propiedad de los otros sancionados, entre ellos, el reclamante. De este modo, concluye que el referido comportamiento infringe las condiciones normales de transparencia, confianza y competitividad en las que debe operar el mercado de valores; por lo que se cumplen los presupuestos de legalidad material del acto impugnado.

Por otra parte, refiere que en atención a la declaración de inaplicabilidad del artículo 29 del Decreto Ley Nº3.538, deberá pronunciarse sobre la legalidad de la sanción impuesta a través de otros preceptos, como los artículos 27 y 28 del mismo decreto. En ese sentido, debido a la gravedad de la afectación al correcto funcionamiento del mercado de valores y la reiteración de la conducta infractora del actor, resuelve aplicar el monto máximo de la sanción pecuniaria establecida en el artículo 28 citado, correspondiente a 75.000 UF.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que, de acuerdo a los antecedentes de la causa, no es efectiva la supuesta vulneración del principio del debido proceso, toda vez que, consta que el reclamante ha estado en condiciones de hacer valer todos los derechos que le franquea la ley, por lo que debe ser desestimado.

La Corte Suprema mantuvo la decisión adoptada por los jueces de instancia y rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el reclamante.

En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la reclamada, el máximo Tribunal sostuvo que siendo una circunstancia no discutida que la resolución impugnada aplicó el citado artículo 29 para arribar al monto de 550.000 UF impuestas a título de multa, no era posible que los sentenciadores del grado persistieran en tal cuantía, por cuanto el Tribunal Constitucional declaró su inaplicabilidad. En consecuencia, “no es posible estimar que los sentenciadores hubieren extendido su pronunciamiento a puntos no sometidos a su conocimiento y, por el contrario, se limitaron a la estricta resolución de los argumentos vertidos en la reclamación interpuesta”, además de aplicar el fallo de inaplicabilidad referido.

Respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante, no observó que los sentenciadores del grado hubieran incurrido en una infracción a las normas relativas al debido proceso, tal como resolvió la Corte. Asimismo, descarta las alegaciones de falta de tipicidad, puesto que se acreditó la realización de las conductas previstas en los artículos 52 y 53 de la Ley de Mercado de Valores.

Agrega que para el establecimiento de un castigo pecuniario concreto resulta absolutamente relevante que la imposición de la multa disuada de persistir en conductas como las investigadas, lo que implica que ésta tenga un mayor valor que el beneficio económico obtenido por tal proceder. Sin embargo, este razonamiento encuentra un obstáculo en el tenor expreso del artículo 28 N°2 del Decreto Ley N°3.538, conforme al cual el monto máximo de la sanción pecuniaria posible es de 75.000 UF, lo que se condice a lo arribado por los jueces de instancia.

El fallo contiene una prevención de la Ministra Ángela Vivanco y del Ministro Mario Carroza, quienes concurren al rechazo de los recursos, teniendo presente que si bien pudieran existir argumentos para absolver al actor por la infracción de uno de los cargos, ello no tendría influencia en lo dispositivo del fallo, por cuanto la transgresión reiterada del artículo 52 de la Ley 18.045, lo hace por sí sola merecedor de una multa cuya cuantía asciende a las 75.000 UF fijadas por los sentenciadores del grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de casación interpuesto por el Fisco, por estimar que los falladores se apartaron en sus razonamientos de las alegaciones vertidas por las partes, procediendo a rebajar la multa impuesta sobre la base de una inconstitucionalidad que, si bien fue declarada por el órgano competente, dice relación con un precepto cuyos efectos no fueron denunciados por el reclamante como parte de su agravio en la sede administrativa o en la etapa de discusión judicial, razón por la que estima que se ha incurrido en el vicio de ultra petita denunciado.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº79.324-2020, Corte de Santiago Rol Nº957-2018 y 16º Juzgado Civil de Santiago Rol Nº21305-2014.

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