Con prevención.
Corte de Santiago condena a canal de TV por cobertura atentatoria a la dignidad humana en programa matinal.
El Tribunal de alzada consideró que no existió error en la aplicación de la sanción pero, por mayoría, consideró que procede la rebaja de la multa de 100 a 50 UTM, por existir interés público en la información.

La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a la señal pública TVN por exhibir en el programa “Buenos días a todos”, del 23 de abril del año pasado, en forma intrusiva antecedentes amparados por el derecho a la vida privada e intimidad de grupo de inmigrantes, incluidos menores de edad, menoscabando su dignidad personal.
“Que, en cuanto al fondo, a juicio de esta Corte no concurre ninguno de los cuestionamientos que formula TVN”, plantea el fallo.
La resolución agrega que en efecto, la sancionada echa en falta una adecuada ponderación de los derechos constitucionales que entrarían en colisión con la emisión del programa, sin embargo, tal como el propio CNTV expresa, no se desconoce el derecho del canal televisivo que, amparándose en la libertad de expresión, haya podido difundir una noticia que sin duda era de interés público, aspecto este último que también se reconoce, por lo que el cuestionamiento pasa por la forma en que se hizo y se dio a conocer la noticia y sus circunstancias y es allí donde radica el cuestionamiento, considerando los efectos que pudo tener la forma utilizada en la comunicación.
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