Pensión de jubilación.
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos a la seguridad social de un trabajador sindicalizado.
En caso de duda o conflicto sobre la aplicación e interpretación de las normas o fuentes formales del derecho laboral, debe prevalecer la más favorable al trabajador.

La Corte Constitucional de Colombia revocó los fallos dictados por la Corte Suprema, mediante las cuales se negó la acción de tutela del recurrente, tendiente a obtener el reconocimiento de su pensión de jubilación.
El caso se refiere a un ciudadano que trabajó durante 21 años en el Departamento de Antioquia. Durante este tiempo, se encontraba afiliado al sindicato de trabajadores y, en consecuencia, era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo. El Convenio establecía que los trabajadores se jubilarían a los 50 años de edad, tras 20 años de servicios continuos o discontinuos. El recurrente fue despedido en el año 2005, restando 2 años y medio para cumplir la edad requerida para acceder a su jubilación. Frente a lo anterior, el recurrente presentó acciones judiciales tendientes al reconocimiento de su pensión, las que fueron rechazadas en todas las instancias.
La recurrente estimó conculcados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital. Al respecto, arguyó que debía efectuarse una interpretación distinta de la cláusula duodécima de la Convención Colectiva –que establece los requisitos de edad– conforme a la cual, una vez cumplidos los 50 años, tendría derecho a solicitar la pensión, pues había cumplido con el requisito de trabajar durante 20 años. En este sentido, puntualiza que la cláusula referida no exige cumplir la edad de 50 estando al servicio del departamento.
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