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Con un voto en contra.

CS confirma sentencia que acoge recurso de protección contra Departamento de Extranjería y Migración y le ordena revaluar la solicitud de calidad de refugiada de una activista cubana.

La resolución impugnada carece de fundamento, toda vez que, no alude a los elementos reunidos en el proceso para descartar su mérito.

28 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por una activista cubana en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y ordena revaluar su solicitud de calidad de refugiada.

En su libelo, la recurrente expone que en el año 2015 fue despedida por su oposición al gobierno cubano, ya que se negó a participar de un acto conmemorativo de carácter político. No obstante, continuó participando en actividades organizadas por “Cubalex”, una ONG promotora de los derechos humanos en su país. A consecuencia de ello, agrega, sufrió cinco detenciones ilegales por parte de la policía.

Refiere que debido a las amenazas que recibió, abandonó el país y llegó a Chile el año 2017 con la intención de solicitar refugio en la frontera. Sin embargo, fue víctima de tráfico de inmigrantes, siendo engañada para ingresar al territorio nacional. Meses después, solicitó refugio ante la autoridad chilena, pero no tuvo noticias hasta el año 2019, cuando concurrió a renovar su visa, momento en que se le informó de forma verbal que su solicitud había sido rechazada, lo cual solo pudo corroborar luego de obtener acceso a su expediente administrativo.

Alega que el acto es arbitrario, por cuanto carece de sustento lógico que explique el rechazo a su petición, pues cumple a cabalidad con las características que comprende la definición de refugiado. Asimismo, el acto sería ilegal, por la falta de motivación del acto administrativo, en función de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, además de vulnerar las normas internacionales que reconocen el derecho a buscar y recibir asilo.

En su informe, el Departamento de Extranjería y Migración explica que se rechazó la solicitud de la actora al no poder acreditarse un temor fundado de persecución en caso de regresar a su país de origen. Asimismo, tampoco se constató la persecución alegada, puesto que no acompañó antecedente de ser activista de la ONG Cubalex.

A mayor abundamiento, sostiene que la recurrente informó que el motivo de su viaje era la búsqueda de mejores oportunidades de vida y las detenciones policiales en Cuba fueron por no cumplir con las normas relativas a patentes comerciales. Es así que, al existir inconsistencias en su relato, la resolución impugnada se refirió de manera general a los hechos contenidos en la solicitud, porque no era posible identificar con precisión los motivos particulares y concretos que pudieran traducirse en un temor fundado de persecución.

La Corte de Santiago acogió el recurso, para lo cual razona que si bien la resolución impugnada contiene motivos que en apariencia justificarían la decisión adoptada, ellos son genéricos y no aluden a la situación particular de la actora. Añade que “es la recurrida la autoridad competente para pronunciarse sobre la condición de refugiada de la recurrente y en el acto administrativo terminal debe expresar los motivos concretos que tuvo presente para aceptar o rechazar dicha solicitud”.

Lo anterior, prosigue el fallo, se refuerza aún más si se tiene en consideración el deber de fundamentación de los actos administrativos exigido por los artículos 11 y 41, inciso 4º, de la Ley 19.880. En vista de ello, advierte que la resolución impugnada carece de fundamento, toda vez que, no alude a los elementos reunidos en el proceso para descartar su mérito.

Agrega que ésta “se torna igualmente arbitraria pues no basta el mero ejercicio de una potestad discrecional por cuanto los motivos que justifican el acto administrativo deben explicitarse de tal manera que el interesado se encuentre en condiciones de conocer las razones del mismo y el fin público que se persigue con la decisión, pues siempre han de respetarse los principios de transparencia y publicidad”.

La Corte dejó sin efecto la resolución impugnada, y ordenó al Departamento de Extranjería y Migración proceder a evaluar nuevamente la situación de la recurrente, con especial consideración el certificado emanado de la ONG Cubalex.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, al estimar que la decisión de los jueces de la instancia fue prudente y acorde al mérito de los antecedentes, sin que se advierta un perjuicio irreparable al acogerse la acción.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Jorge Lagos, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección, puesto que, en su concepto, la resolución impugnada enuncia adecuadamente los motivos que determinaron el rechazo de la solicitud de refugio, en los términos exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. De este modo, aduce que la pretensión de la actora consiste en que los tribunales de justicia revisen el ejercicio de una potestad discrecional que el legislador ha entregado de manera privativa a la Administración, al margen de los casos en que el control jurisdiccional resulta posible, siendo procedente su rechazo.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº131.077-2020 y Corte de Santiago Rol Nº26.822-2020.

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