La Ley 21.229.
CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección en contra de un banco por no postergar cuotas de un crédito hipotecario.
La ley otorga la facultad al banco de postergar o no las cuotas de los créditos hipotecarios, lo que no puede interpretarse como una obligación legal para la entidad recurrida.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Banco de Crédito e Inversiones por no otorgar el beneficio establecido en la Ley 21.229, que permite la postergación de cuotas del crédito hipotecario.
En su libelo, el recurrente explica que en el año 2012 adquirió una propiedad mediante un mutuo hipotecario con el banco. En el año 2020, producto del desfavorable escenario económico y la disminución de sus ingresos, pidió la postergación de las cuotas del crédito hipotecario en cuestión, pues cumplía los requisitos exigidos en la ley. Sin embargo, se le negó su solicitud, porque no podía saturar su carga financiera, pues la medida le implicaría pagar un monto doble de dividendo, uno de crédito hipotecario y otro de postergación.
Alega que la decisión del banco es arbitraria, por carecer de razonabilidad o fundamento, puesto que él cumple con los requisitos exigidos. Por ello, solicita se ordene al banco realizar la postergación de las cuotas del crédito hipotecario en virtud de la Ley 21.229.
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