Sanción disciplinaria.
CS confirma sentencia que rechaza recurso de protección deducido en contra de un colegio por no renovar la matrícula de una escolar.
El colegio no incurrió en ilegalidad al actuar, toda vez que, la medida se adoptó en concordancia con el Reglamento Interno Escolar.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una alumna en contra de un colegio, que no renovó su matrícula para el año 2021.
En su libelo, la recurrente expone que ingresó a la institución en el año 2018, con matrícula en la calidad de condicional durante dos períodos y a fines del año 2020 se le comunicó la no renovación de la misma para el año siguiente.
Afirma que, de acuerdo al Reglamento Interno Escolar, correspondía que se aplicara un plan de apoyo por el Departamento de Convivencia Escolar y/o de Psicología, antes de marginarla de la institución. Asimismo, alega la falsedad de los hechos que motivaron el proceso disciplinario, en el cual la acusan de haber cometido “cyberbullying” a sus compañeros, el que se habría llevado a cabo sin respetar el debido proceso, porque ni ella ni su apoderada tuvieron instancia para realizar sus descargos.
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