Noticias

Contraloría General de la República.
Contraloría General de la República.

Municipalidad debe continuar pagando la asignación de zona a servidores que se encuentren destinados a sectores que habilitan a su percepción, con independencia de si estos prestan sus labores vía remota o presencialmente.

La asignación de zona beneficia a trabajador que para el desempeño de su empleo se ve obligado a residir en una provincia o territorio que reúne condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida.

29 de julio de 2021

La Municipalidad de Putre solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que determine si los funcionarios que se encuentran desempeñando labores desde sus hogares en forma remota, pueden continuar percibiendo la asignación de zona.

Al respecto, expone que los funcionarios municipales tienen derecho a la asignación de zona en virtud del artículo 7 del DL N°3.551 de 1980, al cual se encuentran afectos por la remisión efectuada por el artículo 25 de ese texto legal. A su vez, el artículo 7 del DL N°249 de 1973, consagra la asignación de zona, y dispone que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida, recibirá este estipendio para los lugares que en cada caso se señalan, añadiendo, que se devengará mientras el trabajador conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente.

Seguidamente, hace presente que, mediante los dictámenes N°15.309 de 2000; N°60.269 de 2006 y N°42.106 de 2009, ha sostenido que, para gozar del beneficio es necesario que el servidor, en el desempeño de su cargo, esté obligado a residir en alguna localidad que otorga el estipendio por reunir ciertas condiciones especiales, el que se devengará mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa, pues son ellos quienes determinan su procedencia.

Precisado lo anterior, refiere que, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Así, el brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación puede generar en la población, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado.

En la especie, la Municipalidad requirente adoptó, como medida de gestión interna, que sus funcionarios cumplan sus labores mediante la modalidad de teletrabajo desde sus domicilios para efectos de evitar exposiciones y desplazamientos innecesarios; constituyendo una medida extraordinaria de gestión interna que se emitió considerando la emergencia sanitaria que afecta al país y que no altera el lugar al que se encuentran destinados los servidores cuando prestan sus servicios presencialmente.

En consecuencia, concluye que es procedente que se continúe pagando la asignación de zona a aquellos servidores que se encuentren destinados a sectores que habilitan a su percepción, con independencia de si estos prestan sus labores vía remota o presencialmente.

 

Vea texto del Dictamen N°E122745.

 

RELACIONADOS

Carabineros tienen derecho al pago de la asignación por cambio de residencia, en cuanto acrediten haber modificado su residencia habitual mediante alguno de los medios de prueba admisibles…

CGR determina que asignaciones de zona, zona extrema, antigüedad y funciones críticas están comprendidas en la remuneración bruta para efectos de su reducción por la resolución del Consejo de Alta Dirección Pública…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *