En fallo unánime.
Caso Luchsinger-Mackay: Corte de Temuco rechaza recursos de amparo del INDH y defensas en contra de Gendarmería de Chile.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a las acciones constitucionales, por estimar que la autoridad recurrida actuó dentro de sus facultades legales, al denegar los permisos de salida temporal del Centro de Estudio y Trabajo de Victoria, donde cumplen condena.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de amparo presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y las defensas de José Sergio Tralcal Choche y Luis Sergio Tralcal Quidel, en contra de la dirección regional de Gendarmería, que no autorizó la salida de los internos para concurrir a sus respectivos lof y recibir atención de salud de machi.
La sentencia, Rol Nº315-2021, es un hecho de la causa que ambos amparados, presentaron ante el Alcaide del CET de Victoria una solicitud de permiso de salida esporádica especial a sus respectivos Lof con el determinado propósito de recibir atención de salud de Machi, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 letra A del Decreto N°943. Asimismo, consta que con fecha 17 de junio de 2021 se realizó sesión del Consejo Técnico N°18, donde por unanimidad de los integrantes del Consejo se rechazaron ambas solicitudes de salida esporádica, acta que fue acompañada a estos autos a folio 8, notificándoseles la decisión a los amparados. Finalmente, consta que frente a esta decisión se presentaron sendos recursos administrativos, los cuales fueron desechados conforme a Resolución Nº 1119 y Nº1120, ambos de fecha 15 de julio de 2021.
La resolución agrega que de esta forma para determinar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad, es del caso dejar establecido que la petición realizada se enmarca en el Decreto N° 943, que aprueba el ‘Reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario’, disponiendo el artículo 83 los permisos de los condenados de los CET cerrados y semiabiertos, estableciendo en su literal a) que el ‘permiso de salida extraordinario, sin custodia, que se puede otorgar en días hábiles con el objeto de realizar trámites de carácter personal e indelegables y sólo por el tiempo que sea necesario para su realización’. En el mismo sentido, el inciso final del articulado señala que ‘La concesión, suspensión o revocación de estos permisos será´ facultad privativa del Jefe del establecimiento y sólo podrá´ concederlos a los internos que cuenten con informe favorable del Consejo Técnico.
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