Derecho a la educación.
CS confirma sentencia que rechaza recurso de protección deducido contra un colegio por no impartir la totalidad de las asignaturas bajo modalidad online.
La enseñanza bajo modalidad online busca emular los resultados de las clases presenciales, lo cual se logra mediante la forma en que el colegio ha procedido.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección deducido por una apoderada en contra de un colegio por no impartir la totalidad de las asignaturas bajo la modalidad online.
En su libelo, la recurrente expone que su hija está cursando segundo básico en dicho establecimiento educacional y se ha visto discriminada por haber elegido la modalidad online, ya que no se estarían realizando todas las asignaturas exigidas por la normativa aplicable.
Refiere que producto de la situación de emergencia por la pandemia del Covid-19, el colegio implementó clases remotas para los alumnos mientras la comuna estuvo en cuarentena. Sin embargo, cuando ésta volvió a etapa de transición, o la llamada fase dos, la institución retomó las clases presenciales, siendo una decisión opcional para el estudiantado, pues se continuaría con las respectivas transmisiones online.
Temas
Te puede interesar

Covid-19.
CS revoca resolución y declara admisible recurso de protección deducido por el Alcalde Jorge Sharp que impugna la decisión del Ministerio de Educación por retorno a clases presenciales.

Derecho a la educación.
Cámara de Apelaciones de Buenos Aires ordenó la vuelta a clases presenciales en dicha ciudad.

Con voto en contra.
Recurso de protección deducido contra Bice Vida, por negarle al actor contratar un seguro de desgravamen por representar un mayor riesgo debido a su condición de portador de VIH es acogido.

