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Imagen: Atacama Noticias.
Falta de motivación de la decisión.

CS acogió recurso de protección y le ordena a BCI y Banco de Chile informar a la actora las razones del rechazo a su solicitud de productos bancarios.

Los recurridos al desestimar la solicitud de la actora mediante expresiones genéricas, no le permiten comprender el motivo de su decisión, lo que amenaza el derecho a la igualdad ante la ley.

31 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel y acogió el recurso de protección deducido en contra de BCI y Banco de Chile, y ordena le informen a la actora de las razones por las cuales rechazaron su solicitud de productos bancarios.

En su libelo, la recurrente alega que el actuar de estos bancos contraviene lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 20.720, que establece que al encontrarse firme o ejecutoriada la resolución que pone término el procedimiento concursal, el deudor se encuentra rehabilitado para todos los efectos legales, y en su caso, ello tuvo lugar en el año 2019.

Expone que solo este hecho podría haber motivado la decisión de las recurridas, pues su solicitud para abrir una cuenta corriente se realizó en el año 2021 y con el único objeto de que su remuneración fuera depositada en ésta.

Sostiene que las instituciones bancarias no tienen libertad para decidir con quién contratar y con quién no hacerlo si el consumidor cumple con las condiciones objetivas de contratación, como es su caso, y asegura que las instituciones bancarias, “al mantener y consultar un registro paralelo a la evaluación directa y actual de los antecedentes presentados por las personas, debe ser calificado como un registro al margen de la ley, por lo que se incurre en una conducta ilegal y arbitraria que afecta sus garantías constitucionales”.

En su informe, BCI solicitó el rechazo de la acción. Indica que su decisión se debió a que la recurrente no cumplía con los requisitos objetivos para acceder a un plan de cuenta corriente, y si bien el anterior comportamiento crediticio de la actora es un elemento que puede y debe ponderar el banco para evaluar el otorgamiento de un crédito, ese análisis excluye las obligaciones condonadas al tenor del artículo 255 de la Ley 20.720.

A su turno, Banco de Chile esgrimió la ausencia de un derecho indubitado, fundado en que es una facultad del banco decidir con quién celebra un contrato de cuenta corriente y su rechazo se fundó en que la solvencia de la actora no fue suficientemente acreditada. Alega que la autonomía de la voluntad de las partes no puede ser transgredida mediante una sentencia recaída en un recurso como el interpuesto.

La Corte de San Miguel, para rechazar el recurso, tuvo presente que el artículo 69, Nº1, de la Ley General de Bancos, establece que estas instituciones financieras podrán celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, lo que permite desprender que dicha decisión es facultativa y no obligatoria para el banco. Así el ejercicio de esta facultad queda supeditada a las evaluaciones que dicha institución realice respecto de la situación financiera del potencial cliente, con el objeto de minimizar los riesgos que implican la concesión de créditos.

En este orden de ideas, concluye que al determinarse que los bancos rechazaron la solicitud de la actora, luego de analizar su situación y decidir que no calificaba para la obtención de estos productos, no permite tener por establecida la existencia de un derecho indubitado de la recurrente en la materia y, por ende, tampoco avizorar alguna actuación arbitraria o ilegal por los recurridos.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al estimar que la respuesta otorgada por los bancos resulta insuficiente, por cuanto no entrega razones para su determinación, impidiendo descartar que a la actora se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los solicitantes de sus productos, sin permitir comprender cabalmente la razón concreta de la negativa.

Así las cosas, prosigue el fallo, “el banco recurrido al asilar la determinación impugnada en la expresión genérica e inespecífica que se rechaza su solicitud, coligiéndose de aquello la desfavorable evaluación financiera de la recurrente, torna su actuar en ilegal, al no permitirle comprender el motivo del rechazo, amenazando el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley”.

La Corte acogió el recurso solo en cuanto le ordena a las recurridas entregar a la actora un informe detallado y circunstanciado de las razones del rechazo a su solicitud de productos bancarios, debiendo indicar con precisión cuál es el requisito incumplido y la forma como éste ha sido insatisfecho.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº45.505-2021 y Corte de San Miguel Rol Nº445-2021.

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