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Derecho a la educación.

CS confirma sentencia que rechaza recurso de protección deducido contra un colegio por no impartir la totalidad de las asignaturas bajo modalidad online.

La enseñanza bajo modalidad online busca emular los resultados de las clases presenciales, lo cual se logra mediante la forma en que el colegio ha procedido.

31 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección deducido por una apoderada en contra de un colegio por no impartir la totalidad de las asignaturas bajo la modalidad online.

En su libelo, la recurrente expone que su hija está cursando segundo básico en dicho establecimiento educacional y se ha visto discriminada por haber elegido la modalidad online, ya que no se estarían realizando todas las asignaturas exigidas por la normativa aplicable.

Refiere que producto de la situación de emergencia por la pandemia del Covid-19, el colegio implementó clases remotas para los alumnos mientras la comuna estuvo en cuarentena. Sin embargo, cuando ésta volvió a etapa de transición, o la llamada fase dos, la institución retomó las clases presenciales, siendo una decisión opcional para el estudiantado, pues se continuaría con las respectivas transmisiones online.

Alega que lo anterior no ha sido cumplido a cabalidad por el colegio, porque solo algunas clases se realizarían de forma remota, perjudicando a su hija al recibir menos horas de clases que sus compañeros que asisten presencialmente al colegio.

Denuncia que se ha vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº2 y Nº10 de la Constitución, y solicita se ordene a la recurrida llevar a efecto las clases remotas necesarias para cumplir con el currículum mínimo del Ministerio de Educación para segundo básico.

En su informe, la recurrida pidió el rechazo de la acción, toda vez que no se conculca garantía fundamental alguna, pues aún cuando se redujo la cantidad de horas de las clases online, no se eliminaron los contenidos de las materias y dicha decisión obedeció solo para favorecer el aprendizaje de los niños. Asimismo, refiere que ellos reciben trabajos al igual que los otros estudiantes, los que son revisados posteriormente por el docente.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que entre las partes no existió controversia respecto al hecho de que la hija de la recurrente se encuentra cursando segundo básico bajo la modalidad telemática y que esta tiene dos vertientes, una sincrónica que se realiza con un profesor online y, asincrónica que consiste en trabajo supervisados que la alumna debe realizar, existiendo una retroalimentación entre alumno, apoderado y docente.

Prosigue el fallo señalando que no se advierte “una conculcación de las garantías invocadas, fundado en que la recurrida adoptó las medidas tendientes a que la menor pueda mediante el establecimiento de clases sincrónicas y asincrónicas tener una carga estudiantil acorde al actual estado de la pandemia de Covid-19”. De este modo, concluye que esta modalidad de enseñanza busca emular los resultados de las clases presenciales, lo cual se logra mediante la forma en que el colegio ha procedido.

A mayor abundamiento, estima que no es posible en base de los razonamientos precedentes entender que existe un derecho indubitado al cual se pueda brindar protección, por lo que debe rechazar la acción.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol nº49.412-2021 y Corte de Valdivia Rol Nº814-2021.

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