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Ley 19.886.

Tribunal de Contratación Pública se declara incompetente para conocer demanda deducida contra Ministerio Público, al tratarse de una contratación excluida de la Ley de Compras Públicas.

Lo anterior, por cuanto el Ministerio Público es un órgano autónomo, el cual no pertenece a la Administración del Estado.

31 de julio de 2021

El Tribunal de Contratación Pública se declaró incompetente para conocer de una demanda deducida por una empresa de informática en contra del Ministerio Público, al tratarse de una contratación excluida de la Ley de Compras Públicas, toda vez que dicho órgano no pertenece a la Administración del Estado.

En su libelo, el actor refiere que el Ministerio Público convocó a una licitación pública para la construcción y prestación de servicios vinculados al sistema de administración de causas. Sin embargo, su oferta fue desestimada porque la entidad pública estimó que no contestó debidamente las observaciones formuladas.

Alega que el rechazo de su oferta fue arbitraria, pues se fundó en la falta de justificación sobre la valoración de las licencias de software a utilizar, como también por omitir sus datos técnicos. Lo cual controvierte, pues en tal oportunidad explicó que no requería completar dicha información, ya que iba a utilizar las licencias que tenía la Fiscalía.

Refiere que ninguna de las empresas oferentes explicó minuciosamente los aspectos técnicos, como la cantidad de bytes por segundos que requiere su oferta, pero solo a ella se la penalizó por no hacerlo. Por el contrario, se habría adjudicado esta licitación a otra empresa a pesar de ser casi un 300% más costosa que la suya, aún cuando no tiene una mejor tecnología. Por lo cual, solicita se deje sin efecto la licitación pública en cuestión y se ordene al órgano público a realizar nuevamente dicho llamado público.

El Tribunal, para declarar su incompetencia, tuvo presente el artículo 1º de la Ley 18.575, que enumera los entes públicos que forman parte de la Administración del Estado, entre los cuales no figura el Ministerio Público. Enseguida, refiere que su competencia se encuentra definida por los artículos 1º y 24 de la Ley 19.886, los cuales la facultan para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con los órganos que formen parte de la Administración del Estado.

De esta manera, concluye la resolución, en la especie se trata de una contratación que queda excluida de la aplicación de la Ley 19.886, por cuanto el Ministerio Público es un órgano autónomo, que no pertenece a la Administración del Estado, siendo un asunto excluido del ámbito de su competencia.

 

Vea texto de la demanda y resolución.

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