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Imagen: Proaraucania.com
Municipalidad de Villarrica.
Con voto en contra.

CS confirma sentencia que rechaza recurso de protección contra Municipalidad de Villarrica por realizar descuento a las remuneraciones de docentes debido a pago erróneo.

Establecer si las recurrentes tienen un derecho adquirido a mantener dichos dineros, implica un pronunciamiento de naturaleza declarativo, no siendo ésta la vía idónea para resolver el conflicto planteado.

2 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por unas docentes en contra de la Municipalidad de Villarrica, por el descuento realizado a sus remuneraciones debido a un pago erróneo.

En su libelo, las recurrentes exponen que se han desempeñado en un colegio de esa comuna desde el año 2007 y sus remuneraciones son pagadas por el municipio. Sin embargo, producto de una serie de desórdenes en la administración, la recurrida alegó haber sufrido una pérdida en su patrimonio equivalente a $980.000.000.-, la cual imputó a unos encargados del Departamento de Finanzas Municipales de la época, ejerciendo las correspondientes acciones civiles y penales en su contra.

Indica que en el año 2019, casi un año después de haber demandado en juicio ordinario a quienes estima como responsables del perjuicio patrimonial, decretó realizar descuentos en las remuneraciones de los profesores, toda vez que se les había pagado sumas adicionales a las debidas.

Alega que el actuar del municipio vulnera el derecho de igualdad ante la ley, ya que en forma arbitraria obliga a los profesores de su comuna al pago de un monto de dinero, cuando la misma recurrida imputa como un actuar ilícito a los encargados del Departamento de Finanzas Municipales de la época. Además, ello sería arbitrario, porque se impondría a los profesores una sanción, sin tener ellos responsabilidad alguna en los hechos que causaron su detrimento patrimonial.

Denuncia que se ha perturbado y amenazado las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº3, inciso 5º y Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene a la recurrida abstenerse de aplicar el decreto impugnado.

En su informe, la Municipalidad pide el rechazo de la acción. Explica que producto de un error en el Departamento de Educación Municipal, existieron más de 300 docentes dependientes del municipio, sin cumplir los supuestos establecidos por la Ley 20.903 para una asignación suplementaria, que percibieron de forma indebida dineros por este concepto. En el año 2018 se detectaron estos pagos excesivos, lo cual se comunicó a los docentes respectivos y finalmente, el municipio adoptó la medida impugnada para evitar dañar aún más su patrimonio.

Refiere que las actoras como funcionarias públicas deben desempeñar sus cargos sujetos al principio de probidad administrativa, lo que se contrapone a pretender percibir una asignación que no les corresponde por ley, y de la cual poseen pleno conocimiento. De este modo, ellas tienen el deber legal de restituir dichos montos mal percibidos, en vista que constituye un enriquecimiento ilegítimo en su favor.

La Corte de Temuco, para rechazar el recurso, tuvo presente que el artículo 67 de la Ley 10.336 dispone que el Contralor General posee la facultad de liberar total o parcialmente a los funcionarios o ex funcionarios de la restitución de los valores que hubiesen percibido indebidamente, pero de buena fe. De este modo, es el órgano de control quien debe liberar a los funcionarios de la restitución de los valores percibidos indebidamente, y no el alcalde.

Enseguida, indica que establecer si los recurrentes tienen el derecho adquirido a mantener dichos dineros, por haber ingresado de buena fe a su patrimonio implica un pronunciamiento de naturaleza declarativo, cuyo requerimiento debe ser conocido en un procedimiento de lato conocimiento, existiendo vías específicas para su protección en materia laboral.

Concluye que “la presente acción no resulta ser el procedimiento idóneo para resolver el conflicto planteado, desde que la naturaleza de este corresponde a la de un asunto que no puede ser dilucidado por medio de una acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso, en vista que el acto impugnado debe ser considerado arbitrario porque contradice el obrar pretérito del mismo órgano y no fundamenta la existencia de mala fe o justa causa de error de los docentes que percibieron los montos ordenados a restituir.

Considera que la Municipalidad al mantener en curso dos procedimientos paralelos, una causa civil y penal, destinados a un mismo objetivo, en caso de que éstos prosperen le implicarían la obtención de un enriquecimiento sin causa para el ente edilicio, al reparar dos veces el mismo perjuicio. Es así que, la atribución de responsabilidad civil a los funcionarios causantes del error resultaría inconciliable con la instrucción de restitución formulada respecto de los receptores del dinero.

Añade que “al imputar judicialmente falta personal a los funcionarios causantes del error de cálculo, la Municipalidad recurrida, tácitamente, reconoce la concurrencia de justa causa de error o buena fe en las actoras, puesto que, de lo contrario, se encontraba en la obligación de emplazarlas en la instancia jurisdiccional declarativa iniciada mediante el ejercicio de la acción indemnizatoria”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº125.631-2020 y Corte de Temuco Rol Nº16.652-2019.

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