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Derecho a la vida.

CS ordena dar tratamiento a paciente con cáncer de colón terminal y sobrevida menor a un año.

La recurrida había optado por otorgarle un tratamiento paliativo.

3 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por un paciente con cáncer de colón terminal en contra de la Fundación Arturo López Pérez.

El actor denunció la vulneración de los derechos a la vida, integridad física y psíquica e igualdad, por la negativa de la recurrida de otorgarle el tratamiento médico de mantención oncológica consistente en el suministro del medicamento Cetuximab (o Erbitux), prescrito por el cáncer de colon grado IV que lo aqueja.

Expuso que fue incorporado como beneficiario del Convenio Oncológico Fondo Solidario de la recurrida, que tiene por objeto otorgar prestaciones de salud, en modalidad de atención cerrada, de alta complejidad en patologías del cáncer. Añadió que inició el tratamiento de quimioterapia con Folfox, el que fue suspendido en marzo de 2020 por la pandemia, retomándolo en el mes de octubre, pero con la droga a Irinotecan, la que toleró. Por ello, su médico tratante le indicó comenzar con la droga llamada Cetuximab, la cual fue propuesta y resuelta por el Comité Médico Oncológico, sin embargo, fue rechazada por la Contraloría Médica de la recurrida, sin dar a conocer los motivos o fundamentos por las cuales se negó el acceso a ella.

La recurrida informó que, al revisar el uso y restricciones del Cetuximab, la evidencia científica que respaldaría su indicación y el estado de avance de la enfermedad, se concluyó que el mencionado fármaco no estaba indicado para él, pues el diagnostico del actor es un cáncer metastásico crónico incurable, fuera de alcance terapéutico y en fase terminal, determinado por la aparición de una anemia severa, por lo que era procedente un tratamiento paliativo. En consecuencia, sostuvo que la decisión impugnada no fue una determinación antojadiza, sino que se adoptó en base a los criterios y pautas que se establecen por el debido cuidado médico y las buenas prácticas clínicas.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, sosteniendo que no existió una negativa a suministrar el medicamento al actor, sino una decisión médica de darle un tratamiento que fuese efectivo para el cáncer de colón etapa iv -cáncer terminal y con una sobrevida menor a una año-, y considerándose las condiciones de salud en que se encuentra, pues padece de anemia y leucopenia, por lo que el suministro del medicamento Cetuximab agravaría su condición de salud.

Conociendo de la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que, el Informe de Evaluación de Indicaciones para el Comité de Evaluación de Tratamientos Complejos de la recurrida, analizó los beneficios del medicamento Cetuximab, utilizando como referente el estudio clínico, multicéntrico, controlado, aleatorizado y no ciego, denominado CO17, concluyendo que la indicación de Cetuximab + Folfiri para un cáncer colorectal metastásico en pacientes que han recibido al menos una línea previa de tratamiento no está recomendada por el Comité de Evaluación de tratamientos Complejos (CETC), debido a que no demostró tener beneficio clínico relevante frente a su comparador y tiene una recomendación negativa por parte de una agencia de ETESA internacional (NICE). Por ello, recomendó que el paciente fuera tratado con la alternativa Folfiri para lograr un retraso en la progresión de su enfermedad.

Sin embargo, advierte que el factor de la indicación médica como el sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad, implica que el tratamiento con Cetuximab para la patología denominada cáncer colorrectal metastásico KRAS no mutado, es el medio apto e idóneo para solucionarlo, toda vez que se han intentado tres líneas de tratamiento que no han logrado el objetivo esperado que es lograr la sobrevida del actor, tornándose el medicamento referido como la única alternativa terapéutica para prolongar su vida. Por lo demás, destaca que el mismo no es un modo experimental que carezca de un sustento técnico, toda vez que fue aprobado el año 2004 por la FDA para tratar la patología que aqueja al actor.

En ese orden de razonamiento, estima manifiesto que, con la negativa de la recurrida a otorgarle al actor el tratamiento con el medicamento Cetuximab, el que resulta indispensable para la sobrevida e integridad física de éste, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza su derecho a la vida, pues no le ha permitido el acceso a aquel fármaco imprescindible para el tratamiento de la patología que sufre, así como sus derechos de igualdad ante la ley y propiedad.

Finalmente, hace presente que, sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 21.258 que crea la Ley Nacional del Cáncer, resulta ineludible para la recurrida, en su calidad de prestador de salud institucional acreditado, alinear su actuar a la política pública descrita y favorecer el acceso de sus pacientes a todas aquellas acciones de salud que les permitan sobrellevar y recuperarse del tipo de patología descrita.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección de protección deducido en contra de la Fundación Arturo López Pérez, ordenándole otorgar al actor el tratamiento con el medicamento Cetuximab, mientras el médico tratante así lo determine, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento indicado, siempre que las condiciones requeridas al efecto lo permitan, en particular el estado de salud del paciente y minimizando los riesgos que el mismo pueda tener para su salud.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°47.384-2021 y Corte de Santiago Rol N°4.480-2021.

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